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“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2023.
RESOLUCIÓN CA N.° 11/2023
VISTO:
El Expte. CM N° 1724/2022 “Trans American Airlines SA (Actualmente Avianca
Perú SA) c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia
promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la
Resolución 2021-2441-GCABA-DGR, dictada por la Dirección General de Rentas
dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que está acreditado en estas actuaciones que la firma Trans American Airlines
SA (Actualmente Avianca Perú SA) fue notificada de la Resolución 2021-2441-GCABADGR (de fecha 23 de diciembre de 2021), el 28 de diciembre de 2021 al domicilio fiscal
electrónico de la empresa.
Que Trans American Airlines SA (Actualmente Avianca Perú SA) acciona ante
esta Comisión el día 15 de julio de 2022, fuera del plazo legal establecido en el
Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el plazo concedido
por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de 15 días hábiles). En
consecuencia, la acción promovida por la firma Trans American Airlines SA
(Actualmente Avianca Perú SA) contra la Resolución 2021-2441-GCABA-DGR, resulta
extemporánea (conf. art. 5° del Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 12 de abril de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- - Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Trans American
Airlines SA (Actualmente Avianca Perú SA) contra la Resolución 2021-2441-GCABADGR dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
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“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
SECRETARIO PRESIDENTE