Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
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“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
T TERMAS DE RÍO HONDO, 7 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 7/2023
VISTO:
La decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en
cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP); y.
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las
normas necesarias para la implementación del Sistema Informático de Recaudación y
Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, mediante la Resolución
General Nº 9/2022;
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los
distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario establecer los procedimientos
que regularán el comportamiento de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que
ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) que actuarán como agentes de recaudación en lo
referido a la inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de presentación
de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para
la recuperación del padrón y otras opciones de consulta;
Que dichos procedimientos fueron descriptos en el anexo I de la citada resolución
general, aprobado por el artículo 3° de la misma;
Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora prestado
por Provincanje S.A, resulta necesario establecer una nueva metodología de pago y
distribución de fondos;
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022 con los
procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las
recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de
recaudación, “Procedimientos de los agentes de recaudación”.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir
del 21 de junio de 2023.
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Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
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Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
ANEXO I
SISTEMA SIRCUPA
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar
utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se
ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción
“Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una
nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.
2) Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes
alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el
sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.
Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código
de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % B: 0,05 % C: 0,10 % D: 0,20 % E: 0,30 % F: 0,40 % G: 0,50 %
H: 0,60 % I: 0,70 % J: 0,80 % K: 0,90 % L: 1,00 % M: 1,10 % N: 1,20 %
O: 1,30 % P: 1,40 % Q: 1,50 % R: 1,60 % S: 1,80 % T: 2,00 % U: 2,50 %
V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la
declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme
al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse
declaraciones juradas rectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los
importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos
decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de
Administración SIRCUPA. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada
siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos, que se originen
por errores del sistema SIRCUPA, a los contribuyentes indicados en un padrón de
devoluciones que elaborará mensualmente el Comité de Administración SIRCUPA. El
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“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
mismo estará disponible en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar junto con el padrón de
sujetos comprendidos.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las
declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que
se ha de confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio
de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos
BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del
procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en el sistema.
7) Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará disponible en el sitio
www.sircupa.comarb.gob.ar.
8) El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de recaudación el
importe de los intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos
correspondientes, cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que
surgen de las declaraciones juradas para que sean cancelados del mismo modo que el
punto 6).