Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
TERMAS DE RÍO HONDO, 7 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 6/2023
VISTO:
Las normas de las jurisdicciones provinciales estableciendo un Régimen de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la
calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que
será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades
financieras, y
CONSIDERANDO:
| Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las
normas necesarias para la implementación del régimen y se ha dictado la Resolución
General Nº 104 aprobando el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB) y sus modificatorias (RG 110/2004, 11/2008, 3/2009, 13/2011,
8/2015 y 6/2018);
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los
distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario establecer los
procedimientos que regularán el comportamiento de las entidades que actuarán como
agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, las claves de acceso,
los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la
metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de
consulta;
Que dichos procedimientos fueron descriptos en un anexo de la citada resolución general,
aprobado por el artículo 3° de la misma;
Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora prestado
por Provincanje SA, resulta necesario establecer una nueva metodología de pago y
distribución de fondos;
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018 con los
procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las
recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de
recaudación, punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación”.
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Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir
del 21 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
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Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
Anexo I
SISTEMA SIRCREB
I. PROCEDIMIENTOS
I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho organismo
en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá
efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de
AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral –
SIRCREB”.
2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de recaudación, un
padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio
www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón
contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de
Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro:
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la
declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario
de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones
juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán
como reemplazo.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los
importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos
decenales.
Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de
Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los
contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el
Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio
www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por
la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de
identificación.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las
declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que
se ha de confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio
de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos
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Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del
procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en el sistema.
7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una cuenta corriente para
que puedan consultar el cumplimiento de sus obligaciones y de los pagos realizados.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio,
el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de
término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán
ser cancelados del mismo modo que el punto 6).
9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar trimestralmente la
presentación de la declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas en el
período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente. De la
misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no
complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.
10) Los registros que componen la declaración jurada informativa trimestral tendrán una
identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por
lo que podrán presentarse en cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena
o por mes, siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para la
declaración jurada trimestral.
11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo disponible en el sitio
www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de registro.