Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 10/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la
presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del
Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de
los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos
vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el
calendario de vencimientos para el año 2024.
Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la
declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023.
Por ello;
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la
presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de
la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración
jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023 operará el 28 de
junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en
la Resolución General N° 10/2019.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que
coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el
artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se
correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que
dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
Firmado digitalmente por
Fernando Mauricio BIALE
Firmado por Luis María
CAPELLANO
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 10/2023
SISTEMA SIFERE 2024
(DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1º Enero 15/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 20/02/2024
2º Febrero 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024 20/03/2024
3º Marzo 15/04/2024 16/04/2024 17/04/2024 18/04/2024
4º Abril 15/05/2024 16/05/2024 17/05/2024 20/05/2024
5º Mayo 14/06/2024 18/06/2024 19/06/2024 21/06/2024
6º Junio 15/07/2024 16/07/2024 17/07/2024 18/07/2024
7º Julio 15/08/2024 16/08/2024 19/08/2024 20/08/2024
8º Agosto 16/09/2024 17/09/2024 18/09/2024 19/09/2024
9º Septiembre 15/10/2024 16/10/2024 17/10/2024 18/10/2024
10º Octubre 15/11/2024 19/11/2024 20/11/2024 21/11/2024
11º Noviembre 16/12/2024 17/12/2024 18/12/2024 19/12/2024
12º Diciembre 15/01/2025 16/01/2025 17/01/2025 20/01/2025