Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 03 - RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 4/2023 (INCONVENIENTES TÉCNICOS - VENCIMIENTOS SIRCAR -PAGO EN TÉRMINO AL  14 DE MA RG. 03 - RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 4/2023 (INCONVENIENTES TÉCNICOS - VENCIMIENTOS SIRCAR -PAGO EN TÉRMINO AL 14 DE MARZO)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 de abril de 2023. RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 3/2023 VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2023, de fecha 14 de marzo de 2023, se dispuso tener realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023. Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 5/2023 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión ArbitralNº 4/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. SECRETARIO PRESIDENTE “2023 año del Setenta Aniversario del Convenio Multilateral y Protocolo Adicional” Anexo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2023. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2023 VISTO: La Resolución General CA N° 14/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos enel SIRCAR; y, CONSIDERANDO: Que se han verificado inconvenientestécnicos en lossistemas de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2023 – mensual y 2° quincena-, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRALDEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. Luis María Capellanno
Comarb 70 años