Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
RG. 03 - RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 4/2023 (INCONVENIENTES TÉCNICOS - VENCIMIENTOS SIRCAR -PAGO EN TÉRMINO AL 14 DE MARZO)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 de abril de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 3/2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2023, de fecha 14 de marzo
de 2023, se dispuso tener realizado en término el pago correspondiente al anticipo de
febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023
por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de
2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 5/2023 fue dictada por mandato
de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión ArbitralNº
4/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,notifíquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
“2023 año del Setenta Aniversario del
Convenio Multilateral y Protocolo Adicional”
Anexo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 14/2022 que estableció las fechas de vencimiento
del período fiscal 2023, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de
los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos enel
SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientestécnicos en lossistemas de pagos electrónicos
del sistema “SIRCAR”, los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, días en que
ocurrió el vencimiento del período febrero/2023 – mensual y 2° quincena-, por lo que
algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones
tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRALDEL CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77 DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de
febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023
por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de
2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellanno