CIUDAD DE NEUQUÉN, 9 de noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN CA N.° 33/2022
VISTO:
El Expte. CM N° 1649/2020 “Banco Patagonia SA c/ provincia de Santa Fe”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 519-3/2020, dictada por el Administrador Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala, como síntesis de sus fundamentos, que la resolución determinativa provincial importa una atribución de ingresos a la provincia de Santa Fe que no le corresponden, para lo cual dicha jurisdicción se basa en meras presunciones, sin elementos de prueba que lo acrediten, incluso desconoce la documentación aportada de la cual claramente se desprende la ilegitimidad de la pretensión fiscal, en colisión con el artículo 8° del CM y las disposiciones de la Resolución General Nº 4/2014 (CA).
Que alega violación a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General 4/2014: dice que el argumento invocado por la jurisdicción se limita al hecho de que el Banco no había asignado suma alguna a la provincia de Santa Fe o que las sumas atribuidas por el Banco no serían suficientes. Cita las siguientes cuentas: 511007 Primas por Pases activos; 511009 Intereses por otros créditos por intermediación financiera; 511021 Resultados por Títulos Públicos; 511041 Resultados por Obligaciones negociables; 511047 Intereses por adelantos; 511048 Intereses por documentos 511049 Intereses por préstamos hipotecarios sobre la vivienda; 511050 Intereses por préstamos con otras garantías hipotecarias; 511052 Intereses por préstamos con otras garantías prendarias; 511053 Intereses por otros préstamos; 511054 Intereses por préstamos de tarjetas de crédito; 511056 Resultados por certif. de participación en fideic. financiero; 511057 Resultado por otros títulos privados; 511064 Intereses por arrendamientos financieros; 511071 Ajustes por préstamos con cláusula CER; 511085 Ajustes para operaciones a t érmino en moneda extranjera liq en pesos; 511087 Resultado por títulos de deuda de fideicomisos financieros; 511089 Ajuste UVA -Préstamos hipot ecarios;515002 Intereses por disponibilidades; 515021 Resultado por títulos públicos; 515027 Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera; 515047 Intereses por adelantos; 515048 Intereses por documentos; 515053 Intereses por otros préstamos; 515054 Intereses por préstamos de tarjetas de créditos; 515064 Intereses por arrendamientos financieros; 515070 Intereses por préstamos para la prefinanciación y financiación de exportaciones; 521003 Intereses por otros depósitos; 521009 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera; 521013 Intereses por depósitos de títulos públicos; 521037 Intereses por préstamos de entidades financieras; 521063 Intereses por depósitos en caja de ahorros; 521064 Intereses por depósitos a plazo fijo; 521065 Intereses por depósitos por otras imposiciones a plazo; 521067 Intereses por financiaciones de entidades financieras locales; 521080 Ajustes por depósitos a plazos fijo con cláusula en cuentas de ahorro en UVA; 525009 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera; 525010 Intereses por ot ob!ig por interm financ con el sector financiero; 525063 Intereses por depósitos en caja de ahorro; 525064 Intereses por depósitos a plazo fijo; 525067 Intereses por financiaciones de entidades financieras locales; 541003 Comisiones vinculadas con obligaciones; 541006 Comisiones vinculadas con créditos; 541009 Comisiones vinculadas con valores mobiliarios; 541015 Alquiler de cajas de seguridad; 541018 Otros; 545004 Comisiones por operaciones de exterior y cambio; 545018 Otros; 570003 Resultados por participaciones permanente en otras sociedades; 570006 Utilidades venta bienes de uso; 570009 Utilidades por operaciones con bienes diversos; 570012 Alquileres; 570015 Otros ajustes e intereses por créditos diversos; 570018 Intereses punitorios; 570021 Créditos recuperados; 570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales; 580027 Intereses punitorios y cargos a favor del BCRA.
Que, sobre el particular, sostiene que no es cierto que en relación a las cuentas enunciadas, el Banco realizó una atribución centralizada a la sucursal 10-Casa Central; en todo caso, los ingresos atribuidos corresponden a resultados por operaciones originadas en dicha sucursal, por lo que entiende que deben atribuirse a la misma. Agrega que el fisco no tuvo en cuenta que las operaciones que los generan y los intereses pasivos y actualizaciones tuvieron lugar en la CABA y se originan en operaciones concertadas en la sucursal 10-Casa Central; además, remarca que no fue desestimada la información que surge de los Estados Contables dado que fue validada por los fiscalizadores. En efecto, dice que efectuó una atribución a la sucursal 10 por cuanto de los balances por sucursales, así como los mayores, registraciones contables y demás documentación, surge irrefutable que los ingresos atribuidos a dicha sucursal 10 se corresponden con las operaciones originadas en la misma; es decir, que se pudo realizar una atribución sobre base cierta. Sin perjuicio de lo expuesto, se refiere a cada uno de los ajustes practicados:
1. Cuenta 570012-001 Alquileres.
Dice que dicha cuenta refleja los ingresos originados en alquileres, distribuidos en función del lugar de radicación de los bienes. Hace notar que el fisco provincial da cuenta de que los alquileres en cuestión estaban vigentes durante el año 2014 y que ninguno de ellos refiere a inmuebles ubicados en la provincia de Santa Fe.
2. Cuenta 541003 Comisiones vinculadas con obligaciones por operaciones en pesos.
Dice que la Entidad asignó los ingresos a las jurisdicciones a las que correspondía el lugar de realización de las operaciones generadoras de las comisiones en cuestión, mientras que el organismo fiscal decidió redistribuir dichos ingresos, atribuyéndolos a la provincia de Santa Fe, cuando de los contratos y cartas ofertas surge irrefutable el lugar de realización de cada una de las operaciones generadoras de las comisiones en cuestión. Asimismo, tal como surge de los papeles de trabajo, aquellos rubros vinculados a comisiones de tarjetas de crédito o de seguros que por las particularidades de la operatoria no se pudo contabilizar descentralizadamente, ha realizado la atribución extracontable en dichos papeles para cumplir con la normativa aplicable y no generar perjuicio alguno a los fiscos provinciales.
3. Cuenta 511.007.990 Primas por otros pases pasivos
Dice que los importes incluidos en esta cuenta corresponden, en gran parte, a la operatoria realizada con la firma Fiorito Factoring SA que se encuentra radicada en Ciudad de Buenos Aires. Destaca que de acuerdo a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral, respecto de aquellos ingresos de los que resulte acreditado el origen de las operaciones y la jurisdicción en que las mismas tuvieron lugar, la liquidación del gravamen debe ajustarse a la atribución sobre base cierta. Observa, además, que los 4 clientes que completan los ingresos de la cuenta son Entidades Financieras cuyas casas centrales se encuentran ubicadas, en todos los casos, fuera de la provincia de Santa Fe, motivo por el cual, y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 4° de la Resolución General (CA) N° 4/2014, no corresponde asignar ingreso alguno a dicha jurisdicción.
4. Cuenta 541018-267 Comisiones facturadas, como sociedad depositaria, a la firma Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
Dice que el organismo fiscal debió requerir la documentación y/o prueba que considerara necesaria para evaluar aquellos aspectos mencionados por la fiscalización e impugnados por el Banco y destaca que la acreditación de Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, como contraparte, en el análisis de las comisiones facturadas como sociedad depositaria, constituye igualmente información pública que puede obtenerse directamente de la Comisión Nacional de Valores, en tanto de la página de dicho organismo puede obtenerse la información de los distintos fondos comunes de inversión listados por sociedad inversora y/o por sociedad depositaria.
5. Cuenta 541.006.155 Comisiones cobradas a la firma General Motors Argentina.
Resalta que dichas comisiones fueron atribuidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por corresponder la misma a la jurisdicción de la sucursal en la que se concertaron las operaciones y a la jurisdicción en la que dicha empresa posee su domicilio legal y fiscal. Destaca que dicha información surge igualmente de los balances por sucursales, los cuales fueron oportunamente analizados y validados por los funcionarios actuantes.
6. 541.018-077 Comisiones cobradas por operaciones de mercado de capitales.
Observa que de la resolución impugnada surge inequívoco el reconocimiento de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe sobre el hecho de que los ingresos registrados en la cuenta se originan en operaciones efectuadas con firmas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y provincia de Córdoba; consecuentemente, no tratándose de operaciones celebradas con clientes radicados en la provincia de Santa Fe, dice que no corresponde atribuir a dicha jurisdicción ingreso alguno.
7. Cuenta 570.009.001 Recuperos de previsiones generados sobre bienes de uso.
Alega que en la resolución recurrida se pretende considerar como ingreso a la desafectación de una previsión contable cuando la misma no constituye un ingreso devengado genuino sino el recupero de una previsión sobre la base de técnicas contables.
8. Cuenta 570.006-003 Utilidades por venta de bienes de uso.
Expresa que los ingresos que la API pretende atribuirse corresponden a los resultados por la venta de bienes de uso, rodados radicados en la CABA y en la provincia de Córdoba, de allí que tampoco existe hecho que justifique la pretensión del organismo fiscal.
9. Cuenta 511.007 Primas por otros pases activos por operaciones en pesos.
Aduce que los clientes, con los cuales se realizaron las operaciones de pases, se encontraban fuera de la provincia de Santa Fe y agrega que, desde el punto de vista conceptual, el criterio utilizado para la asignación del ingreso fue: a) operaciones con clientes no Entidades Financieras: conforme las disposiciones del artículo 3º de la Resolución General (CA) N° 4/2014 se asignaron sobre base cierta, es decir, atribución cierta de radicación del cliente, siendo el cliente Fiorito Factoring con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la atribución del ingreso se realizó en su totalidad a la Ciudad de Buenos Aires; b) Operaciones con Entidades Financieras: al ser primas con entidades financieras (Banco Credicoop, BBVA, ICBC y BACS Banco de Crédito y Securitización) se atribuyeron en función del artículo 4° inciso 1) de la Resolución General (CA) N° 4/2014, es decir, a la jurisdicción en donde se encuentra localizada la casa matriz, en todos los casos la Ciudad de Buenos Aires.
10. Cuentas 511054 y 515054 Intereses originados en tarjetas de crédito.
Indica que, a fin de realizar la distribución extracontable de los intereses por tarjetas de crédito, ha utilizado la información que emana de Control de Gestión que permite asignar de modo inequívoco e irrefutable los importes a la sucursal desde la cual se ha emitido la tarjeta y sostiene que dicha atribución permite establecer de manera incuestionable la atribución sobre base cierta.
11. Cuenta 570006 Utilidades por venta de bienes de uso.
Sostiene que aun cuando la RG (CA) N° 3/2017 refiere al régimen general, dicha disposición establece el criterio sentado por el organismo de contralor sobre el tratamiento a la venta de bienes de uso, sin efectuar distinción alguna entre el régimen general y el régimen especial. Ello así, en tanto la lógica de dicha norma radica en que la venta de un bien de uso, que no consiste en la actividad habitual de los contribuyentes (sean entidades financieras o cualquier otro rubro), desvirtúa las normas de determinación del coeficiente unificado o la determinación de la sumatoria que consiste en distribuir los ingresos entre las distintas jurisdicciones considerando el nivel de actividad que cada contribuyente tiene en cada una de ellas. Por ello, entiende que los ingresos originados en la venta de bienes de uso no deben ser considerados debido a que no responden al ejercicio u oficio habitual y, por ende, no pueden dar real y acabada manifestación del desarrollo de la actividad de los contribuyentes, y aun cuando se pretendiera desconocer los principios que rigen las normas del Convenio Multilateral y el espíritu que las rige, dado que los bienes vendidos no se encontraban ubicados ni radicados en la provincia de Santa Fe, no corresponde distribuir importe alguno a dicha jurisdicción.
12. Cuenta 570021 Capital de los créditos recuperados.
Indica que de acuerdo al Manual de Cuentas del BCRA, dichos importes corresponden –exclusivamente– al capital de créditos recuperados en el ejercicio que fueron enviados a pérdida en ejercicios anteriores. Añade que la propia resolución expresa que no integran la base del tributo los importes que constituyen reintegros de capital en el caso de créditos; ergo, ha sido el propio ente fiscal que reconoce que los importes en cuestión constituyen reintegros de capital; por ende, solicita que se revoque el ajuste practicado que deviene de tal concepto.
13. Cuentas 521.009.012 y 521.009.211 Intereses por otras Obligaciones por Intermediación Financiera.
Expresa que la prueba que el fisco de Santa Fe consideró esencial para evaluar la procedencia o improcedencia del ajuste impugnado, fue oportunamente puesta a consideración de los funcionarios actuantes, sin que hubiere mediado desconocimiento y/o cuestionamiento alguno por parte de éstos. La atribución de dichos ingresos resulta de los balances por sucursal, igualmente considerados y validados por los inspectores actuantes. La prueba de que los intereses respondían a la financiación tomada del BID para los proyectos productivos de San Juan, por un lado, y tomada por el Gobierno Nacional-Préstamos “A” 5089 Bicentenario, por el otro, constituye información de fácil acceso para la Administración Provincial; ello así, basta solicitar dicha información a las jurisdicciones involucradas (San Juan y CABA).
14. 525.009 Intereses originados en operaciones con Organismos Internacionales para la financiación a sectores productivos.
Sostiene que tales ingresos fueron asignados a las jurisdicciones donde radican los clientes que se vinculan con dicha operatoria.
15. Cuenta 525.010 Intereses por otras Obligaciones por Intermediación Financiera con el Sector Financiero.
Manifiesta que en tanto los intereses correspondientes a la cuenta se originan en la financiación con organismos internacionales para la financiación exclusiva de exportaciones e importaciones, la atribución debe efectuarse a las jurisdicciones a que correspondan los clientes que se vinculan con dichas exportaciones e importaciones; de los balances/mayores de rubros contables por sucursales, surge la atribución a las jurisdicciones a las que corresponden tales clientes.
16. Cuenta 570.045.103 (2015 y 2017) Recupero de Impuestos.
Entiende que debe adecuarse la liquidación eliminando, tanto de la sumatoria como de la base imponible, dichos conceptos, dado que están fuera del ámbito de imposición con el impuesto sobre los ingresos brutos.
Que aporta prueba documental, ofrece prueba informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Santa Fe trae a colación la Resolución General CA N° 4/2014 y sus modificatorias, y se remite a cada una de las cuentas que fueron objeto de los agravios planteados por el Banco Patagonia SA, a saber:
1. Cuenta 570012.001 Alquileres:
Indica que la contribuyente aporta los mayores y registros contables y la documental referida a los contratos de alquiler celebrados por el Banco –en carácter de locador– por inmuebles dados en locación en jurisdicciones de Ciudad de Buenos Aires y Neuquén, y agrega que del análisis de dicha documental se puede corroborar que los ingresos registrados en el mayor y en la contabilidad coinciden con los que surgen de los contratos de locación adjuntos; en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 3° de la Resolución General (CA) N° 4/2014, corresponde su asignación sobre base cierta, por lo que asiste razón al accionante.
2. Cuenta 541003 relativa a las Comisiones vinculadas con obligaciones por operaciones en pesos.
Indica que de los balances por sucursales aportados por la firma, surge que dichos ingresos fueron atribuidos por el Banco a cada una de las sucursales donde se obtuvieron.
Destaca que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, a través de innumerables pronunciamientos, han fijado criterio en cuanto a que si existe información contable y documental que permita atribuir sobre base cierta los saldos de las cuentas a cada jurisdicción, no es necesario efectuar ninguna estimación; en consecuencia, dice que corresponde hacer lugar al planteo.
3. Cuenta 511.007.990 Primas por otros pases activos
Indica que la entidad acreditó que los ingresos allí consignados corresponden principalmente a la firma Fiorito Facturan SA y, el saldo restante, a entidades financieras cuyas casas centrales se ubican fuera de la jurisdicción de Santa Fe; en consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso 1) de la Resolución General (CA) N° 4/2014.
4. Cuenta 541.018.267 Comisiones facturadas como sociedad depositaria, a la firma Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
Destaca que la accionante aportó información de la que se advierte que la contraparte de las comisiones facturadas –y registradas en dicha cuenta– es la firma Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión; en consecuencia, es correcta la atribución sobre base cierta efectuada por la entidad bancaria –artículo 3° de la RG (CA) N° 4/2014, en tanto ha asignado los ingresos en cuestión a la sucursal 10-CABA dado que es allí donde Patagonia Inversora posee su sede; ergo, le asiste razón en este punto.
5. Cuenta 541006.155 Comisiones cobradas a la firma General Motors Argentina.
Indica que el Banco ha aportado el mayor contable correspondiente al periodo 2016 y se verifica que allí se registraron las comisiones cobradas a la firma General Motors Argentina, la cual posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teniendo en cuenta que se trata de ingresos por operaciones que necesariamente recayeron sobre la cuenta que dicha empresa posee en la sucursal 10-CABA, corresponde ratificarse el criterio adoptado por la firma, debiéndose hacer lugar al planteo.
6. Cuenta 541018.077 Comisiones cobradas por operaciones en el mercado de capitales.
Indica que en las actuaciones lucen mayores contables de dicha cuenta; de allí se puede corroborar que las comisiones registradas –en los periodos fiscales 2014 y 2015– corresponden a operaciones de mercado de capitales con las firmas Ribeiro SACIFA, CMR Falabella SA, Banco Piano S.A., Banco Saenz S.A., FAVACARD S.A., Casa Humberto Lucaioli S.A., entre otras. Asimismo, de la información aportada, en donde se incluyen los mayores de todas las operaciones contabilizadas en la cuenta, se puede observar que, además de las empresas citadas, se registraron movimientos con las firmas GPAT Compañía Financiera, Banco Cetelem Argentina S.A., Tarjeta Naranja S.A., Banco Macro Bansud S.A., Mercedes Benz Cía. Financiera Argentina S.A. y Fideicomiso Financiero Metro, y del análisis de la documentación aludida, se verifica que la totalidad de los ingresos contabilizados en la subcuenta –en los periodos 2014 y 2015– corresponden a comisiones cobradas a clientes que poseen su domicilio fuera de la jurisdicción de Santa Fe. En consecuencia, debe hacerse lugar al planteo incoado por el Banco.
7. Cuenta 570009.001 Recuperos de previsiones generadas sobre bienes de uso.
Indica que el Banco aportó los mayores y las registraciones del diario contable, correspondientes a los periodos 2016 y 2017; de allí resulta que no se está frente a un ingreso de la entidad bancaria, sino más bien, a una desafectación de previsiones contables por bienes de uso. En consecuencia, dicha desafectación no constituye un ingreso computable para la determinación del coeficiente de atribución, ni forma parte de la base imponible del gravamen, por lo que le asiste razón a la contribuyente.
8. Cuenta 570006.003 Utilidades venta de bienes de uso.
Indica que el Banco aportó mayores y asientos contables correspondientes a los periodos 2015 a 2017 y certificados de dominio de automotores emitidos por AGIP y ARBA, por lo que del análisis de la documental señalada, se advierte que los importes consignados en la subcuenta, se componen mayoritariamente de ingresos por la venta de rodados radicados en CABA y en provincia de Buenos Aires, así como también, por la enajenación de otros bienes muebles, como ser consolas, grupos electrógenos y container (desde la casa central). De allí se colige que, en el presente caso, los ingresos en cuestión deben atribuirse sobre base cierta, conforme lo establecido por el artículo 3° de la Resolución General (CA) N° 4/2014; ergo, no corresponde atribuir ingreso alguno a la jurisdicción de Santa Fe en los periodos auditados.
9. Cuenta 511007 Primas por otros pases activos por operaciones en pesos.
Observa que, de acuerdo a la documentación aportada, el Banco ha asignado correctamente estos ingresos, es decir, atribuyendo sobre base cierta los ingresos obtenidos por operaciones realizadas con la firma Fiorito Factoring SA (radicada en CABA) y, a la casa central (sucursal 10), los relacionados con operaciones con otras Entidades Financieras, conforme lo establecido por el artículo 4° inciso 1) de la Resolución General (CA) N° 4/2014. En función de ello, debe hacerse lugar al planteo efectuado.
10. Cuentas 511.054 y 515.054 Intereses originados en Tarjetas de Créditos.
Indica que el accionante acompañó los mayores y balances por sucursales; allí se observa que, en ambas cuentas, la entidad ha asignado ingresos a varias jurisdicciones (entre ellas, Santa Fe); consecuentemente, al existir información contable y documental aportada por Banco Patagonia SA, no es necesario recurrir a estimaciones, sino que dichos ingresos deben atribuirse sobre base cierta para determinar la proporción atribuible a las distintas jurisdicciones; ergo, debe acogerse el planteo.
11. Cuenta 570006 Utilidades venta de bienes de uso.
Indica que, mediante las pruebas aportadas, pudo cotejarse que los importes consignados en dicha cuenta corresponden íntegramente a la enajenación de bienes muebles, afectados por el banco al desarrollo de su actividad; ergo, los resultados en cuestión deberían conformar la sumatoria y, de corresponder, se efectuará la detracción de la base Santa Fe, conforme al coeficiente de atribución jurisdiccional, dado que constituyen ingresos producto de operaciones expresamente exentas de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 inciso a) del Código Fiscal. En el caso de autos, al verificarse que no existen resultados por este concepto que deban ser atribuidos a la provincia de Santa Fe, es correcto lo efectuado por la firma, por lo que debe hacerse lugar al planteo.
12. Cuenta 570021 Créditos Recuperados.
Del análisis de las pruebas aportadas, se comprueba que los importes registrados en dicha cuenta, obedecen a recuperos de créditos incobrables oportunamente previsionados por la empresa; en consecuencia, debe procederse de conformidad a lo establecido en inciso 3) del artículo 2° de la Resolución General (CA) N° 4/2014, asistiéndole razón al Banco.
13. Cuentas 521009.012 y 521009.211 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera.
Indica que de la observación de los balances por sucursales aportados por la firma, se pudo constatar que los conceptos contabilizados en dichas cuentas se atribuyeron a las jurisdicciones de San Juan y Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
En el caso de la subcuenta 521.009.211, la entidad bancaria atribuye el cien por ciento a la sucursal 10-CABA; sin embargo, no se ha acreditado que los resultados por el préstamo relacionado con la cuenta aludida, corresponda atribuirse exclusivamente a aquella jurisdicción, siendo que se trata de préstamos tomados por el gobierno nacional, y pudo haberse destinado a proyectos o inversiones a ser desarrolladas en otras jurisdicciones del país. Destaca que a fs. 1230 y vta., la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Administración Regional Santa Fe, acepta la pericial contable ofrecida por la firma en oportunidad de interponerse el recurso en trámite y resalta que, no obstante haberse concedido dicha posibilidad, no consta en autos que el Banco haya producido el correspondiente informe pericial. En consecuencia, siendo que los intereses contabilizados en la cuenta 521.009.012 corresponden a préstamos por proyectos a realizarse en la provincia de San Juan, debe hacerse lugar al planteo.
En cambio, respecto de la subcuenta 521.009.211, siguiendo el mismo razonamiento, y al no haberse presentado las pruebas que avalen la atribución efectuada por la firma, debe ratificarse lo actuado por fiscalización.
14. Cuenta 525009 Intereses originados en operaciones con Organismos Internacionales para la financiación a sectores productivos y 15 Cuenta 525010 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera.
Indica que si bien el Banco aduce que los intereses fueron asignados a las jurisdicciones donde radican los clientes que se vinculan con tales operaciones financieras, del análisis de los balances por sucursales aportados, se advierte que, en todos los casos, fueron atribuidos a la sucursal 10-CABA. En consecuencia, no existiendo en autos pruebas suficientes que acrediten los dichos del accionante, debe ratificarse lo actuado por fiscalización.
16. Cuenta 570.045.103 Recupero de Impuestos.
Indica que del análisis de las pruebas aportadas, se pudo corroborar que, tal como lo expone el Banco, allí se incluyeron los recuperos del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2014 y la Provisión de Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2016; consecuentemente, al no estar alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no deben integrar la sumatoria ni la base imponible atribuible a la provincia de Santa Fe, motivo por el cual le asiste razón al accionante.
Que acompaña el expediente administrativo.
Que esta Comisión Arbitral observa que, conforme lo alegado por las partes, la accionante señala que de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Arbitral –RG Nº 4/2014–, resulta que en aquellos supuestos en que las entidades financieras realizan la liquidación del gravamen sobre base cierta, dicha liquidación no puede ser modificada por los fiscos provinciales, más aún, cuando –como en el caso– la pretensión fiscal ni siquiera se sustenta en prueba o hecho concreto alguno. La provincia de Santa Fe, por su parte, trayendo a colación la Resolución General CA N° 04/2014 y sus modificatorias, se remite a cada una de las cuentas que fueron objeto de los agravios planteados por el Banco, y haciendo un análisis de las tachas expuestas por la Entidad llega a la conclusión de que le asiste razón a la misma en determinados ítems y ratifica lo actuado en otros. La asignación de ingresos efectuada oportunamente por la accionante y que la provincia de Santa Fe ha avalado, son las correspondientes a las cuentas incluidas en los apartados 1 a 12, 16 y la cuenta 521.009.012 del apartado 13, por lo que la problemática se ha convertido en abstracta, es decir, ante el reconocimiento del fisco determinante del correcto proceder de la accionante, no existe agravio que analizar al respecto.
Que en lo concerniente a aquellas cuentas en que subsiste el diferendo (cuentas contenidas en el apartado 14, 15 y la cuenta 521.009.211 del apartado 13, cabe señalar lo siguiente:
13. Cuenta 521.009.211 Intereses por otras Obligaciones por Intermediación Financiera.
La Entidad Financiera no ha podido probar que los resultados –pérdidas– por este concepto correspondan ser atribuidos en su integridad a la sucursal 10 ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conforme a las características de los mismos que contiene la cuenta de resultados de egresos observada, derivados de operaciones financieras relacionadas con préstamos tomados por el Gobierno Nacional, los cuales pudieron originarse por proyectos y/o inversiones en jurisdicciones no especificadas, a pesar de lo manifestado por la entidad respecto al destino de los mismos, se considera que es correcto el criterio empleado por la provincia de Santa Fe al aplicar a los mismos las disposiciones del artículo 5° de la Resolución General (CA) N°4/2014; es decir, según corresponda, el inciso 3) del artículo 5°, cuando se trata de operaciones interbancarias o el inciso 5), cuando refiere a cuentas de resultados –pérdidas– que no pueden atribuirse sobre base cierta. Cabe destacar a este respecto que habiendo el fisco admitido la realización de la pericial contable ofrecida por el Banco para probar sus dichos, la jurisdicción expresa que no consta en las actuaciones que la misma se haya producido.
14. 525.009 Intereses originados en operaciones con Organismos Internacionales para la financiación a sectores productivos y 15. Cuenta 525.010 Intereses por otras Obligaciones por Intermediación Financiera con el Sector Financiero.
La problemática que se presenta con estas cuentas es similar a la de la cuenta analizada en el apartado anterior, es decir, la Entidad no ha probado fehacientemente que los resultados correspondientes a las mismas deban ser atribuidos, exclusivamente, a la sucursal 10-CABA, tal como lo ha hecho a los fines del cálculo de la sumatoria pertinente; es por ello que no corresponde hacer lugar al agravio expuesto por el contribuyente.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de octubre de 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Banco Patagonia SA contra la Resolución N° 519-3/2020 dictada por el Administrador Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO
SECRETARIO VICEPRESIDENTA