Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 2022.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 13/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos para el año 2023.
Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2022 conforme a la terminación de número de CUIT.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2023, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE LUIS MARÍA CAPELLANO
SECRETARIO PRESIDENTE
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 13/2022
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1º Enero 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023
2º Febrero 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023
3º Marzo 17/04/2023 18/04/2023 19/04/2023 20/04/2023
4º Abril 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023
DDJJ ANUAL (CM05) 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023
5º Mayo 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023
6º Junio 17/07/2023 18/07/2023 19/07/2023 20/07/2023
7º Julio 15/08/2023 16/08/2023 17/08/2023 18/08/2023
8º Agosto 15/09/2023 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023
9º Septiembre 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023
10º Octubre 15/11/2023 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023
11º Noviembre 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023
12º Diciembre 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024