Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 03 - Adhesíon de Mendoza a SIR RG. 03 - Adhesíon de Mendoza a SIRCAR
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 6 de abril de 2022. RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 3/2022 VISTO y CONSIDERANDO: Que la provincia de Mendoza, mediante el dictado de la Resolución General ATM N° 005/2022 de la Administración Tributaria Mendoza, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema. Que, consecuentemente, también corresponde modificar el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado a su vez mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 11/2016). Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 19/2021). ANEXO I Resolución General Nº 84/2002 JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR CATAMARCA CÓRDOBA CORRIENTES CHACO CHUBUT ENTRE RÍOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES NEUQUEN RIO NEGRO SALTA SAN JUAN SAN LUIS SANTA CRUZ SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE LUIS MARÍA CAPELLANO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años