Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 01 - Ratifica disposición de presidencia 1.2022: Vencimiento SIRCAR y SI RG. 01 - Ratifica disposición de presidencia 1.2022: Vencimiento SIRCAR y SIRTAR
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° /2022 VISTO y CONSIDERANDO: Que debido a inconvenientes técnicos, en los servicios de housing/hosting/co- location donde está albergado el equipamiento TI&C del Organismo, que imposibilitaron el uso de los sistemas los días martes 11 y miércoles 12 de enero del 2022, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 1/2022, de fecha 12 de enero de 2022, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago-terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022. Que, asimismo, se dispuso también, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N.° 1/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. 1 ANEXO BUENOS AIRES, 12 de enero de 2022. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2022 VISTO: La Resolución General CA N° 19/2020 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2021, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR y la Resolución General N° 21/2020 que estableció las fechas de vencimientos del período fiscal 2021, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y, CONSIDERANDO: Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dichos sistemas (SIRCAR y SIRTAC), el martes 11 de enero del corriente y en el día de la fecha, días en que ocurrieron los vencimientos del período diciembre de 2021, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Por ello, LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago –terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022. ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. LAURA MARIELA MANZANO VICEPRESIDENTA
Comarb 70 años