CA 32 - HORMIBON S.A. s/APLICACION PROTOCOLO ADICIONAL c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1679/ CA 32 - HORMIBON S.A. s/APLICACION PROTOCOLO ADICIONAL c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1679/2021
BUENOS AIRES, 10 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN C.A. N.° 32/2021 VISTO: El Expte. C.M. N° 1679/2021 “Hormibon S.A. s/ aplicación de Protocolo Adicional c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que el objeto de la acción conforme surge de fs. 1 es solicitar la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral (PACM). El artículo 1º del PACM establece: “En los casos en que, por fiscalización, surjan diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sujeto al Convenio, y se determinen diferencias de gravamen por atribución en exceso o en defecto de base imponible…”. Por su parte, la Resolución General N° 3/2007, reglamentación relativa a la aplicación del PACM, en su artículo 4°, parte pertinente, señala que: “Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional… “. Que de ambas normas transcriptas surge como requisito imprescindible para la aplicación del PACM la existencia de una determinación de oficio y, en el caso planteado, la contribuyente acompaña dos corridas de vista: una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra de la provincia de Buenos Aires, por lo que no se encuentra dado el requisito fundamental para la aplicación del PACM, esto es la existencia de una determinación de oficio. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de octubre de 2021. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por prematura la acción interpuesta por Hormibon S.A., conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO SECRETARIO VICEPRESIDENTA
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