CA 30 - GOMERIAS NEUMEN S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1644/
CA 30 - GOMERIAS NEUMEN S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1644/2020

BUENOS AIRES, 6 de octubre de 2021. RESOLUCIÓN C.A. N.° 30/2021 VISTO: El Expte. C.M. N° 1644/2020 “Gomerías Neumen S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 1552/20 dictada por la Jefa del Departamento Relatoría I de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que la letra del Convenio Multilateral es clara, los ingresos deben asignarse a la jurisdicción de la cual provienen, para el caso de operaciones entre presentes y al domicilio del adquirente para el caso de las operaciones entre ausentes. En el presente caso, dice, la asignación de ingresos corresponde hacerla conforme el lugar de entrega de la mercadería; este criterio es el que ha prevalecido en los últimos años en los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y exige que el ingreso se atribuya a la jurisdicción en que se entrega el bien, es decir, en la jurisdicción del vendedor, independientemente de quién se haga cargo del flete (cita resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria). Agrega que resulta incuestionable que gran parte de la mercadería se entregó en la Ciudad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la empresa para determinar el coeficiente de ingresos fue el correcto. Sostiene que la disposición impugnada se sustenta en el informe realizado por el inspector en base a un muestreo el cual no refleja la realidad económica de la empresa y destaca que con la prueba pericial que ofrece se analizará la totalidad de los remitos y documentación involucrada en las operaciones realizadas durante el año 2012, que determinarán el coeficiente de ingresos aplicable al año 2013. Dice que el fisco provincial se detiene en un puñado de remitos de un universo de miles de operaciones mensuales durante el período fiscal cuestionado; así funda su determinación tributaria en unos pocos documentos en contraposición con la voluminosa documentación involucrada –remitos y otros documentos– que serán analizados por el perito contador conforme la pericial contable ofrecida y la cual refutará el ajuste realizado por el erario provincial. En efecto, indica que si bien el fisco provincial parece adoptar el lugar de entrega de la mercadería como criterio para asignar los ingresos de Gomerías Neumen SA, al momento de interpretar los hechos concluye de un modo errado siendo que supone como lugar de entrega de varias operaciones en la provincia de Buenos Aires, cuando es evidente que dichas entregas se hicieron en la Ciudad de Buenos Aires. Que aporta prueba documental, ofrece pericial y hace reserva de la vía judicial y de caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la ARBA procedió a ajustar el coeficiente de ingresos, como consecuencia de asignar los ingresos provenientes de las operaciones de ventas efectuadas con los clientes que fueran objeto de análisis, aplicando el criterio de atribuirlos al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel, habiéndose contemplado a tal efecto, el orden de prelación establecido en la Resolución General CA N° 14/17. Sostiene que claramente el criterio seguido por la firma para atribuir sus ingresos fue el del lugar de la concertación de las operaciones y la fiscalización actuante, en cumplimiento de las normas del Convenio Multilateral, así como con los antecedentes de los organismos de aplicación del mismo, procedió a efectuar la distribución de los ingresos objetados respetando el criterio del domicilio del adquirente, que no es otro que el destino final de las mercaderías vendidas que surge fehacientemente de los remitos emitidos por la fiscalizada, algunos de los cuales obran a fs. 771/782, 785/786, 789 (confr. listado de operaciones ajustadas de fs. 915/916 y soporte magnético obrante a fs. 917) de las actuaciones administrativas. Para verificar la asignación de ingresos realizada por la firma entre las distintas jurisdicciones efectuó un relevamiento de los remitos correspondientes a la casa central en los períodos 04/2011 a 03/2012, a los fines de constatar el lugar de entrega de la mercadería, que en este caso concreto coincide con la jurisdicción en la que se verifica el destino final de los bienes. Como consecuencia de las verificaciones efectuadas, se constataron diferencias respecto a la asignación efectuada por el contribuyente, ya que se detectaron entregas de mercaderías en la provincia de Buenos Aires (siendo la misma el destino final de las mercaderías) –conforme surge de la documentación obrante a fs. 771/782, 785/786, 789, listado de operaciones ajustadas de fs. 915/916 y soporte magnético obrante a fs. 917– que fueron atribuidas por la firma a una jurisdicción distinta. Que indica que Gomerías Neumen S.A. se dedica, entre otras actividades, a la venta al por mayor y menor de cámaras y cubiertas y su criterio fue el de atribuir los ingresos al lugar de concertación; nótese como ejemplo que a fojas 663 el contribuyente manifiesta que las ventas se asignan a la sucursal en la cual se concretan, tal como consta en Acta R-078 A N° 10316191, pues entiende la firma que éste es el espíritu del Convenio Multilateral y que por ello la Comisión Arbitral debería revocar la disposición delegada apelada. Al respecto, destaca que lo sostenido por la firma no es así, pues en lo que a la comercialización de bienes se refiere, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral se han inclinado, y reiterado últimamente, por considerar que lo acertado es atribuir los ingresos conforme el lugar de destino final de los bienes, el cual, en este caso concreto, se identifica con el lugar de entrega de las mercaderías conforme surge y puede corroborarse de la documentación de respaldo. Que en conclusión, señala que la fiscalización procedió a atribuir a la provincia de Buenos Aires los ingresos generados por las operaciones en las cuáles se encuentra probado que el destino final de las mercaderías resulta ser dicha jurisdicción (Detalla las operaciones efectuadas con distintos clientes y cita resoluciones de los organismos del Convenio Multilateral que avalarían su proceder). Que esta Comisión Arbitral observa que, en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia está centrada únicamente en el criterio de atribución de ingresos provenientes de la comercialización de mercaderías utilizado por Gomerías Neumen S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires. El planteo de la accionante vinculado a los vicios del acto administrativo se encuentra fuera del ámbito de la competencia de esta Comisión, no siendo procedente su tratamiento. Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gomerías Neumen SA– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que está debidamente acreditada. Que, en efecto, es dable señalar que contrariamente a lo sostenido por el contribuyente, la determinación de oficio se ha realizado sobre base cierta, habiendo constado el fisco provincial mediante actas y demás documentación respaldatoria, cuál ha sido el destino final de la mercadería vendida. La provincia de Buenos Aires ha detallado en forma precisa cuales han sido las operaciones ajustadas a los efectos de la modificación del coeficiente de ingresos y ello resulta coincidente con el relevamiento del destino realizado en las actuaciones administrativas. Cabe destacar, asimismo, que la pericia realizada en sede administrativa, que resulta idéntica a la ofrecida en esta instancia, no permite variar las conclusiones a que ha arribado la determinación de oficio. Ello es así en razón de que la pericia se realizó –tal como lo ha solicitado el propio contribuyente– sobre las operaciones del año 2013 y en el caso el ajuste del coeficiente corresponde realizarse en función de las operaciones de los años 2011 y 2012. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 8 de septiembre de 2021. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º. No hacer lugar a la acción interpuesta por Gomerías Neumen S.A. contra la Disposición Delegada SEATYS N° 1552/20 dictada por la Jefa del Departamento Relatoría I de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
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