BUENOS AIRES, 10 de marzo de 2021.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 3/2021
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1587/2019 Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1503/DGR/2019, dictada por la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que la determinación de oficio se basa en una pretendida errónea asignación de los ingresos a los fines de realizar el coeficiente unificado. Dice que el fisco para justificar la modificación del coeficiente, asume sin prueba alguna, que Sucesores de Alfredo Williner S.A. debe considerar además de sus ventas el coeficiente de ingresos de dos de sus clientes: Wal-Mart Argentina SRL y DIA Argentina S.A. Sostiene que para la asignación de los ingresos por todas sus ventas (además de las de Wal-Mart Argentina S.R.L. y DIA Argentina S.A.) debe estarse al lugar de entrega de la mercadería requerido por sus clientes en las distintas órdenes de compra; ya sea en los centros de distribución o en los distintos locales comerciales. Para asignar los ingresos, consideró que quedaban sometidos a la regla según la cual deben ser atribuidos a la jurisdicción “correspondiente al domicilio del adquirente”, y a tal efecto consideró “domicilio del adquirente” el lugar de destino de los bienes que para el presente caso es el domicilio dispuesto por el cliente para la entrega de las mercaderías. En relación a las mercaderías entregadas a Wal-Mart Argentina SRL dice que atribuye sus ingresos a las jurisdicciones donde es entregada la mercadería, ya sea los respectivos locales o el centro de distribución y desconoce donde el cliente remite la mercadería. En el mismo sentido procedió respecto de DIA Argentina S.A.
Que expresa que está claro que asignó sus ingresos a los domicilios informados por sus clientes (locales comerciales o centros de distribución) y son sus clientes quienes luego deciden donde remiten finalmente la mercadería, sin que de esa decisión tenga injerencia o información: son los clientes quienes envían las mercaderías desde los centros de distribución hasta los locales que exclusivamente los clientes saben y eligen. Sostiene que el único “destino final” que conoce es el domicilio consignado por su adquirente (grandes cadenas) en las notas de pedidos y reflejado en sus remitos y facturas, donde indican la sucursal donde deben entregarse las mercaderías.
Que ofrece prueba informativa y pericial.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que la inspección actuante verificó la situación fiscal del contribuyente y realizó ajustes a favor del fisco por los periodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales). Alega que si bien la accionante sostiene que para asignar los ingresos consideró como domicilio del adquirente el lugar de destino de los bienes, culmina informando que efectuó la atribución jurisdiccional en base al domicilio de entrega de las mercaderías.
Que indica que se le requirió a la firma el aporte de nota, con la correspondiente documentación de respaldo, explicando el método utilizado para la asignación de ingresos atribuidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los clientes Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A. La empresa especificó que el criterio de asignación de ingresos que utiliza es el destino de la mercadería y que “Si un cliente tiene sucursales (puntos de entregas) en distintas provincias, le abrimos una cuenta corriente por cada sucursal, indicando en cada una de ella el domicilio de la provincia, y se le asigna a cada provincia lo que se imputa en dichas cuentas corrientes en función a las entregas reales realizadas”. Por otro lado, dice, respecto a los ingresos informados, que se observan bonificaciones sobre ventas por: Contrataciones por punteras y espacios; Inserts de supermercados, Promociones en puntos de ventas e Inauguración y apertura de bocas. Afirma que todos esos conceptos permiten determinar claramente que la empresa conoce el destino final de las mercaderías que vende a los supermercados, criterio que fuera utilizado en la determinación efectuada por el fisco. Además, indica que se procedió a auditar una muestra de facturas de venta correspondientes a los clientes Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A., observándose inexactitudes entre los domicilios informados y la jurisdicción donde fueron asignados, motivo por el cual no se validaron los coeficientes de ingresos declarados por la empresa. Por lo tanto, sostiene que ante las imprecisiones constatadas, lo suscripto por la firma en nota adjunta al Acta No 03-00293629 donde informa errores de carga y la falta de aporte documental suficiente, la fiscalización procedió a efectuar el cálculo de los coeficientes de ingresos de los periodos ajustados vinculado a las ventas realizadas a los clientes Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A., de acuerdo al siguiente procedimiento: en primer lugar, se totalizaron los ingresos correspondientes a Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A. registrados en el Libro IVA Ventas de la recurrente. Luego a dichos importes se les aplicó el coeficiente de ingresos declarado por dichos clientes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus declaraciones juradas anuales (CM05) de cada período fiscal objeto de ajuste; de esta manera se obtuvieron los ingresos que corresponden ser atribuidos al fisco para dichos clientes. Concluido el cálculo realizado, la inspección procedió a determinar los coeficientes de ingresos aplicables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los períodos fiscales ajustados. En tal sentido, respecto al rubro “Venta Productos Lácteos”, tomó los ingresos declarados por la firma a los que descontó los ingresos declarados por la apelante a Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A. y le adicionó los importes determinados para aquellos clientes de acuerdo al procedimiento antes mencionado. Posteriormente, procedió a determinar el total anual de ingresos para la jurisdicción y calculó los coeficientes de ingresos aplicables sobre los ingresos totales país, declarados.
Que sostiene, que si bien la contribuyente puede rechazar el ajuste que le fuera practicado, debe acompañar los elementos probatorios relevantes que permitan justificar sus dichos, observándose en el caso que no cumple esta prerrogativa legal. Dice que en el expediente administrativo la recurrente adjunta diversas facturas de ventas a Wal Mart Argentina S.R.L., siendo que de fs. 1869/72 y 1879/90 se observan comprobantes desde el punto de venta 0215 facturados a sucursal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A modo ejemplificativo, agrega que a fs. 1904/5, Wal Mart Argentina S.R.L. informa, ante requerimiento del fisco, que la mercadería es entregada en los diferentes locales como así también en el Centro de Distribución ubicado en la localidad de Moreno (Provincia de Buenos Aires).
Que concluye que, sin lugar a dudas, dada la conjunción de intereses y la relación económica que posee la firma recurrente con sus clientes poseedores de sucursales ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite determinar, con un alto grado de certeza, que la misma tiene un pleno conocimiento del destino final de los productos que comercializa.
Que esta Comisión Arbitral observa que, conforme las exposiciones de las partes, la cuestión controvertida gira en torno al disímil criterio para la atribución de los ingresos provenientes de la comercialización de mercaderías que hace el contribuyente con sus clientes Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A.; bienes que son entregados en centros de distribución de sus clientes.
Que esta Comisión tiene dicho que el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega de ellas, sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas.
Que Sucesores de Alfredo Williner S.A. sostiene que, en el caso, atribuye sus ingresos al lugar donde se encuentran emplazados los centros de distribución de sus clientes (lugar de entrega de los bienes), agregando que desconoce cuál es el destino ulterior de la mercadería.
Que, sin embargo, la ponderación de los elementos de prueba obrantes en las actuaciones administrativas, permite afirmar que Sucesores de Alfredo Williner S.A. posee una relación comercial de larga data, permanente y fluida, con sus clientes Wal Mart Argentina S.R.L. y Día Argentina S.A. (a los que la propia contribuyente enumera como sus principales clientes), que le permite que pueda conocer el lugar geográfico de donde provienen los ingresos (las bonificaciones sobre ventas que realiza son un indicio más a fin de determinar que conoce el destino final de las mercaderías que vende).
Que, asimismo, cabe resaltar que la documentación aportada en esta instancia por Sucesores de Alfredo Williner S.A. corresponde en su totalidad al año 2016, o sea a períodos distintos a los que se encuentran bajo discusión lo que obsta a su consideración.
Que, finalmente, respecto de la presunción utilizada por el fisco, ante la falta de datos de los clientes (la propia contribuyente reconoce errores en la carga de domicilios), se considera que, en el caso concreto, la asignación de los ingresos en función de los coeficientes declarados por los clientes resulta un parámetro razonable.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 10 de febrero de 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la Resolución N° 1503/DGR/2019, dictada por la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO AGUSTÍN DOMINGO
PROSECRETARIO PRESIDENTE