BUENOS AIRES, 7 de julio de 2021.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 17/2021
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1582/2019 “Banco del Sol S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia acciona contra la Disposición 2988/2019 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría II de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión Arbitral con fecha 8/4/2021 intimó a Banco del Sol S.A., a través de la publicación de edicto en el Boletín Oficial (en atención al fracaso de las notificaciones en el domicilio constituido por la accionante), a acompañar en el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, la documentación que exige el artículo el 4° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
Que a la fecha Banco del Sol S.A. no ha dado cumplimiento con la intimación cursada, y habiendo vencido el plazo legal corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tenerlo por no presentado en los términos del artículo 7° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria (Resolución C.P. N° 32 y sus modificatorias).
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 9 de junio de 2021.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar sin más trámite la acción intentada por Banco del Sol S.A., conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE