CA 13 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1593/ CA 13 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1593/2019
BUENOS AIRES, 9 de junio de 2021. RESOLUCIÓN C.A. N.° 13/2021 VISTO: El Expte. C.M. N° 1593/2019 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el artículo 24, inc. b) del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 5248/19 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría II de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala -en síntesis- que su actividad consiste en la fabricación y comercialización de motos y ciclomotores, con domicilio en la localidad de Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra una planta industrial de fabricación y el depósito de almacenaje de las unidades terminadas y sus partes componentes; asimismo dispone de un stock de unidades y de partes componentes en la planta Industrial en Puma Catamarca S.A, situada en la provincia de Catamarca. Que destaca que la modalidad de venta es la proporcionada en todo el país a través de “viajantes de comercio” que visitan periódicamente a los concesionarios; usualmente los pedidos se concretan directamente con el vendedor al momento de las visitas periódicas en sus respectivas jurisdicciones, o bien mediante pedidos efectuados por los adquirentes y/o concesionarios por vía telefónica, fax o por correo electrónico (internet), también desde las respectivas jurisdicciones provinciales dónde están asentados legal y físicamente los adquirentes de las unidades. Por el mismo medio o canal pone en conocimiento del importe de la compra resultante y el adquirente de la mercadería realiza el correspondiente depósito bancario en forma anticipada desde la jurisdicción dónde tiene acento su negocio, remitiendo luego electrónicamente o por fax la constancia o comprobante de depósito emitido por la entidad bancaria donde se realizó el depósito. Una vez verificadas las referidas constancias de depósito y acreditación bancaria, se procede al despacho de la mercadería desde la planta de Spegazzini, provincia de Buenos Aires, con gasto de traslado a cargo del adquirente en la mayoría de los casos. En definitiva, sostiene, que resulta correcta la atribución de ingresos que realiza como operaciones “entre ausentes” y cita a su favor la resolución CA N° 45/2015 recaída en el Expte. CM. N° 1144/2013 Gilera Motors Argentina S.A. contra provincia de Buenos Aires. Que también hace referencia a que el fisco determina una diferencia de impuesto sobre los ingresos brutos que surge de reasignar las ventas de los productos ensamblados y/o armados parcialmente en la planta industrial de Puma de Catamarca S.A., provincia de Catamarca que fueron declarados por el contribuyente en la actividad “fabricación de motocicletas” a la actividad “venta de motocicletas y de sus partes piezas y accesorios excepto en Comisión”. Por último, refiere que el fisco procedió a modificar la base imponible respecto de las ventas de exportación provenientes de la jurisdicción de Tierra de Fuego y adecuar las retenciones y percepciones tomadas por el contribuyente. Qué ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que ha modificado el cálculo del coeficiente de ingresos –correspondiente al periodo fiscal 2012– efectuado por la empresa en lo atinente a aquellas operaciones en las que la firma no acreditó –con documentación de respaldo– que se trata de operaciones concretadas por los medios establecidos en el último párrafo, del art. 1° del Convenio Multilateral o la Resolución General CA N° 83/02, habiendo respetado la asignación efectuada cuando quedó demostrada esa modalidad de operación, tomando en consideración para la asignación de las citadas ventas lo dispuesto por la Resolución General (C.A.) N° 14/2017, atribuyendo los ingresos al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal, el lugar de destino final de los bienes. Que en relación al coeficiente de gastos, indica que la ARBA ha modificado la atribución de los rubros: “Sueldos y jornales Comercialización”, “Cargas Sociales Comercialización”, “Gastos de patentamiento”, “Viáticos y gastos de viaje” y “Repuestos por garantía”. Sin embargo, la accionante, conforme se desprende claramente de la presentación efectuada, no esgrime agravio concreto alguno con relación a esta modificación, limitándose a poner de manifiesto sólo que no comparte lo que ha hecho el fisco, quedando por lo tanto la discusión sólo circunscripta a la cuestión referida a la atribución de los ingresos. Que, por otra parte, señala que la ARBA detectó que Gilera Motors Argentina S.A. omitió declarar en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, las facturas “E” emitidas por ventas realizadas a clientes situados en la provincia de Tierra del Fuego. Afirma que los ingresos en cuestión están plenamente alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y deben ser considerados ingresos computables para el armado del coeficiente de ingresos del Convenio Multilateral (cita jurisprudencia de la Comisión Arbitral que avalaría su proceder). Que, asimismo, puntualiza que resultan ajenos a la competencia de la Comisión Arbitral los planteos efectuados con relación a la modificación del encuadre da la actividad de los productos ensamblados en la planta industrial de Puma Catamarca S.A., ubicada en la provincia de Catamarca y declarados por el contribuyente como “fabricación de motocicletas” con alícuota de 1%, reasignado por la fiscalización a la actividad “venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios”, con alícuota de 4,5%; idéntica conclusión con relación a las inconsistencias verificadas respecto de ciertas retenciones y percepciones declaradas por el contribuyente. Que destaca que la controversia se centra exclusivamente en la atribución de los ingresos correspondientes al periodo 2012. ARBA ha procedido a ajustar en los términos de la Resolución General (CA) N° 14/2017, aquellos ingresos correspondientes a operaciones que fueron concretadas a través de los medios establecidos en el último párrafo in fine del art. 1 del C.M., teniendo en especial consideración toda la documentación aportada por la empresa y por los clientes de la firma. Agrega que del acto administrativo se desprende que la fiscalización luego de proceder a relevar las respuestas recibidas de los clientes oficiados, procedió a detraer del ajuste practicado oportunamente las operaciones concertadas bajo la modalidad de venta entre ausentes de los clientes domiciliados en extraña jurisdicción, por lo cual rectificó el ajuste efectuado en este punto. Que, finalmente, señala que sin lugar a dudas en cabeza del contribuyente pesa la carga de destruir, con pruebas fehacientes, la presunción de legitimidad que todo acto administrativo conlleva y entiende que el contribuyente, a través de su recurso, no ha logrado conmover dicha legitimidad. Que esta Comisión Arbitral observa que la accionante no se agravia del ajuste practicado en el coeficiente de gastos, cuestión que en esta instancia ha devenido firme. Por otra parte, escapa a la competencia de esta Comisión Arbitral las cuestiones referidas a la aplicación de la alícuota diferencial respecto de productos elaborados en distinta jurisdicción, la referida a la omisión de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos originada en la consideración como “exportaciones” de las ventas realizadas a clientes situados en la provincia de Tierra del Fuego, así como los relacionados con las inconsistencias verificadas respecto de ciertas retenciones y percepciones. Que en lo que la estricta competencia de esta Comisión Arbitral se refiere y en lo que es materia de agravio por parte de Gilera Motors Argentina S.A., la controversia se centra exclusivamente en la atribución de ingresos por las ventas que realiza la accionante en todo el país. Al respecto, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gilera Motors Argentina S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación que en este caso está debidamente acreditada. Que siendo así, de esta forma se cumplimenta adecuadamente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º del Convenio Multilateral cuando expresa: “El cincuenta por ciento restante en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción…”, puesto que ello significa que los ingresos provienen de la jurisdicción donde se encuentra radicado el comprador. Que, asimismo, la cuestión traída por Gilera Motors Argentina S.A. a decisión de esta Comisión Arbitral es análoga, en este punto, a la resuelta en este mismo sentido en el Expte. C.M. N.º 1144/2013 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires” –Resolución C.A. N.° 42/2015–, en el Expte. C.M. N.° 1398/2016 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires” –Resolución C.A. N.° 49/2018– y Expte. C.M. N.° 1536/2018 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires” –Resolución C.A. N.° 7/2020–. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 5 de mayo de 2021. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Gilera Motors Argentina S.A. contra la Disposición Delegada SEATYS N° 5248/19 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría II de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años