CA 01 - KWS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE BALCARCE - EXPTE 1610/ CA 01 - KWS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE BALCARCE - EXPTE 1610/2019
BUENOS AIRES, 10 de febrero de 2021. RESOLUCIÓN C.A. N.° 1/2021 VISTO: El Expte. C.M. N° 1610/2019 “KWS Argentina S.A. c/ municipalidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el Decreto 2787/2019, dictado por la municipalidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante sostiene que la determinación practicada, correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene –períodos fiscales 2011 y 2012– resulta incompatible con el art. 35 del Convenio Multilateral. Dice que el municipio pretende cuantificar la base imponible de la tasa computando no solamente los ingresos brutos devengados en su jurisdicción municipal sino también los provenientes de otras jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires en los que KWS Argentina S.A. no cuenta con local, establecimiento u oficina habilitados. Agrega que sobre estas bases conceptuales, en los períodos enunciados, la municipalidad prorrateó los ingresos y los gastos atribuibles a la provincia de Buenos Aires originados en municipios sin local habilitado entre los municipios con local habilitado, atribuyendo al municipio de Balcarce un coeficiente en exceso de los ingresos y gastos allí generados. Que, en definitiva, sostiene que el municipio de Balcarce no respeta el segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral, al atribuirse ingresos de otros municipios y soslayando que sólo corresponde tributar en dicha comuna, aquellos ingresos que sean atribuibles en virtud de las pautas del art. 2° del régimen general del Convenio. Que ofrece prueba documental. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, señala que en virtud del procedimiento de fiscalización llevado a cabo, se requirió a la firma que aporte DDJJ anual de ingresos brutos, CM05, CMO3 y papeles de trabajo, la base imponible de ingresos brutos correspondiente a la provincia de Buenos Aires y el cálculo del coeficiente intermunicipal, con más las declaraciones juradas y boletas abonadas en cada uno de ellos. Los cierto es –dice– que los argumentos dados en el descargo presentado por el representante de la firma constituyen meras afirmaciones dogmáticas y en ningún pasaje de su descargo expresa cómo efectuó la liquidación de TISH, cuales son los otros puntos de venta en donde dice ejercer actividades dentro de la provincia de Buenos Aires, la información contable de los puntos de venta fuera de la ciudad de Balcarce, qué parámetros utilizó para liquidar la TISH, cual es el método de determinación de base imponible que utilizó para la ciudad de Balcarce, como así tampoco aportó la documentación que avale sus dichos. Agrega que la única referencia que existe respecto de la forma de liquidar TISH surge del correo electrónico enviado desde el área de contabilidad y finanzas de KWS Argentina S.A., en el que se informó que para los años 2011 y 2012 “son todo a Balcarce” ya que “recién en 2013 comienza la actividad en Pergamino”. Que añade que no puede soslayarse que en el caso no existe una sola prueba o hecho que acredite aún en forma indiciaria que la firma KWS Argentina S.A. desarrolle actividades lucrativas en otro municipio que no sea el de Balcarce; por ello, la falta de prueba suficiente respecto de su condición de sujeto pasivo de la TISH o de tasas análogas en otros municipios abona la postura del municipio para tomar como base para la liquidación de la tasa la totalidad de los ingresos brutos correspondientes a la provincia de Buenos Aires. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y jurisprudencia que avalarían su proceder. Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de KWS Argentina S.A. –en la controversia sobre el criterio que aplica la municipalidad de Balcarce para la atribución de los ingresos respecto de la TISH durante los períodos fiscales 2011 y 2012– no puede prosperar. En efecto, el contribuyente en su presentación ante la Comisión Arbitral realiza una impugnación genérica sin indicar en forma cierta y concreta cuales serían los municipios en los que desarrolló actividad en los años 2011 y 2012, ni aduna prueba alguna en dicho sentido. Que KWS Argentina S.A. limitó la prueba ofrecida a la obrante en las actuaciones administrativas. De la revisión de ellas no surgen elementos documentales que permitan tener por acreditada la realización de actividades por parte del contribuyente en otros municipios que no sea el de Balcarce (es más, a fs. 321/322 obran copias certificadas de los cálculos de coeficientes intermunicipales siendo el primer año del cálculo 2013). Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 2 de diciembre de 2020. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por KWS Argentina S.A. contra el Decreto 2787/2019 dictado por la municipalidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
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