CP 13 - INTEGRAL GROUP SOLUTIONS S.A. c/PROVINCIA DE CORDOBA - EXPTE 1667/ CP 13 - INTEGRAL GROUP SOLUTIONS S.A. c/PROVINCIA DE CORDOBA - EXPTE 1667/2021
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN C.P. N.° 13/2021 VISTO: El Expte. CM N° 1667/2021 “Integral Group Solution S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (CA) N° 16/2021; y, CONSIDERANDO: Que la Comisión Arbitral, a través de la resolución que se apela, rechazó por prematura la acción interpuesta por Integral Group Solution S.A. contra la imputación (Anexo Área Determinaciones de fecha 18/01/2021), labrada por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Fiscal del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba. Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por Integral Group Solution SA no cumple con la exigencia contenida en el artículo 16 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, que establece que “el recurso de apelación debe interponerse por escrito, expresando punto por punto los agravios que causa al apelante la disposición o resolución impugnada, debiendo la Comisión Plenaria declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito...”. Que, por lo demás, el planteo de hecho nuevo resulta manifiestamente improcedente toda vez que es ajeno al punto sustancial por el cual la Comisión Arbitral rechazó la acción. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el mismo resulta ajeno a la competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, y en lo tocante al “Derecho a resolución en plazo razonable” el mismo se funda en demoras vinculadas al trámite administrativo, por lo cual tampoco es competencia de esta Comisión. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 9 de septiembre de 2021. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Integral Group Solution S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 16/2021, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE ANA CECILIA BADALONI SECRETARIO PRESIDENTE
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