Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 10/2021
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1611/2021 “Car France Automotores SA c/ provincia de Corrientes”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (CA) N.° 5/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, rechazó por extemporánea la acción interpuesta por Car France Automotores SA contra la Resolución Determinativa Nº 1675/2019, dictada por el Director General de Rentas de la provincia de Corrientes. Para así resolver, dio por acreditado que Car France Automotores SA fue notificado de dicha resolución determinativa el 4 de septiembre de 2019 y accionó ante la Comisión el día 7 de octubre de 2019, fuera del plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el plazo concedido por el Código Fiscal de la provincia de Corrientes es de 15 días hábiles).
Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por Car France Automotores SA en nada conmueve el decisorio emitido por la Comisión Arbitral, que corresponde ratificar. En efecto, el artículo 5° del Reglamento Procesal establece que “La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cada jurisdicción…, computado según los términos del art. 27... Vencido dicho plazo no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral”.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 9 de septiembre de 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Car France Automotores S.A. contra la Resolución (C.A.) N.° 5/2021, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE ANA CECILIA BADALONI
SECRETARIO PRESIDENTE