Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
RCP 11 - CONFIRMA RESOLUCIÓN GENERAL CA N° 4/2019 SERVICIO DE COBERTURA DE SALUD BAJO LA MODALIDAD Y/O SISTEMA DE PAGO CAPITADO
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 16 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 11/2020
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, recaída en el Expte. C.M. N° 1545/2018
sobre prestación del servicio de cobertura de salud; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante señala que no resulta lógico interpretar con carácter general, por
el hecho de que la modalidad o sistema de pago sea capitado, que los ingresos por la
prestación del servicio de cobertura médica provengan de una jurisdicción ajena a donde
efectivamente se presta, sin tener en consideración la evidencia probatoria que pudiera
respaldarla.
Que considera que no resulta adecuado aplicar como indicio el domicilio de
beneficiario o afiliado como si se tratara del domicilio del adquirente, que procede para
atribuir ingresos provenientes de las operaciones a las que hace referencia el último
párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral. Dice que el ingreso del contribuyente
no proviene del afiliado/beneficiario, sino de las obras sociales, clientes con los cuales se
compromete a realizar la efectiva prestación del servicio.
Que solicita se deje sin efecto la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019 toda vez
que no se encuentran elementos que acrediten en forma fehaciente que se pueda
interpretar con carácter general que la totalidad de los ingresos que deriven de cláusulas
contractuales o modalidad de pago capitado, correspondan al domicilio del beneficiario
o afiliado.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos suficientes que lleven a
rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la naturaleza de la relación
contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus
contratantes, debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los
afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya
prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019.
Por ello,
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, conforme a
lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE