Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
BUENOS AIRES, 1 de abril de 2020
DISPOSICIÓN PRESIDENCIA C.A. N.° 3/2020
VISTO: la Resolución General C.A. N°. 1/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante la citada resolución, de fecha 18 de marzo de
2020, declaró inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los
plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77. Dicha medida se adoptó
en línea con las establecidas por las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA
para contribuir al aislamiento sanitario en el marco de la declaración de pandemia
efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por
el virus COVID-19 (coronavirus) y de la emergencia sanitaria ampliada por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/2020.
Que, con posterioridad al dictado de la referida Resolución General C.A. N°.
1/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 297/2020, decretó, a fin de
proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al
31 de marzo inclusive del corriente año. Dicha medida se prorrogó mediante Decreto
325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que a efectos de acatar la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, resulta forzoso, en esta situación crítica, adoptar, ante lo dispuesto por el
artículo 27 del Reglamento Procesal, esta medida de excepción y extender la declaración
de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión
Arbitral a través de la Resolución General C.A. N°. 1/2020 hasta el miércoles 8 de abril
de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.
AGUSTÍN DOMINGO
PRESIDENTE