Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
RG. 08 - GASTOS EN CONCEPTO DE REGALÍAS COMPUTABLES NO HIDROCARBURÍFERAS ==RATIFICA POR RESOLUCION C.P. N° 6/2021==
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.o 8/2020
VISTO:
BUENOS AIRES, 17 de junio de 2020.
El inciso a) del artículo 2°, el artículo 3° y el artículo 4° del Convenio Multilateral del
18.08.1977 y la necesidad de definir el tratamiento a otorgar a los gastos en concepto de
regalías no hidrocarburíferas; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Convenio Multilateral establece el régimen general aplicable
para la distribución de los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las
actividades encuadradas en el citado acuerdo interjurisdiccional; y, en su inciso a), dispone
que " ... el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos deberán ser atribuidos en proporción
a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción ".
Que, a su vez, el primer párrafo del artículo 3° establece que los gastos efectivamente
soportados en una jurisdicción " ... son aquellos que se originan por el ejercicio de la
actividad".
Que en el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 3° enumera en forma
ejemplificativa los gastos que a tal efecto se computarán para determinar dicho coeficiente,
y enuncia como tales, entre otros, a "... todo gasto de administración, producción,
comercialización, etcétera ".
Que, por su parte, y a los efectos de la atribución del gasto a las distintas
jurisdicciones, el artículo 4° del Convenio Multilateral determina que se entenderá que " ...
un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa
con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo: de dirección, de administración,
de fabricación, etcétera), aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra ".
Que en relación a lo expuesto y teniendo en cuenta los dispares criterios emanados de
los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, respecto a los gastos en conceptos
de "regalías no hidrocarburíferas", resulta necesario establecer un criterio de interpretación
y aplicación uniforme en cuanto a la procedencia de su computabilidad y forma de atribución
a las distintas jurisdicciones, que clarifique la aplicación del Convenio Multilateral y
coadyuve con el mantenimiento de la seguridad jurídica.
Que respecto a las regalías hidrocarburíferas, dada su especificidad y particularidad,
no se encuentran alcanzadas por la interpretación realizada en la presente resolución.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello:
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._ Interpretar que, a los fines de la aplicación del reglmen general del
Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de "regalías" se consideran
computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 2°._ A los efectos de la presente resolución se considera "regalía" a toda
contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de
la cual se transfiere - definitiva o temporalmente- el dominio, uso O goce de cosas O cesión
de derechos de "patentes", "marcas", "know how", "licencias" y similares, y con total
independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o
cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras).
ARTÍCULO 3°._ A los efectos del artículo 4° del Convenio Multilateral, se entenderá que
los gastos en concepto de "regalías" son efectivamente soportados en las distintas
jurisdicciones, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las regalías se encuentren vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso
de producción y/o industrialización, en la O las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o
ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
Cuando las regalías se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes
y/o servicios, la atribución de dicho gasto se realizará, entre las distintas jurisdicciones, en
proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización.
Cuando las regalías no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes se deberá
realizar la atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados O
de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
ARTÍCULO 4°._ Quedan excluidas de la presente resolución general interpretativa las
regalías hidrocarburíferas.
ARTÍCULO 5°._ Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la
determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020.
ARTÍCULO 6°._ Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a las jurisdicciones adheridas yarchívese.
FERNANDO MAURlCIO BIALE
SECRETARIO
AGUSTÍN DO lINGO
PRESIDENTE