Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 08 - GASTOS EN CONCEPTO DE REGALÍAS COMPUTABLES NO HIDROCARBURÍFERAS ==RATIFICA POR RESOLUCION C.P. N° 6/20 RG. 08 - GASTOS EN CONCEPTO DE REGALÍAS COMPUTABLES NO HIDROCARBURÍFERAS ==RATIFICA POR RESOLUCION C.P. N° 6/2021==
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.o 8/2020 VISTO: BUENOS AIRES, 17 de junio de 2020. El inciso a) del artículo 2°, el artículo 3° y el artículo 4° del Convenio Multilateral del 18.08.1977 y la necesidad de definir el tratamiento a otorgar a los gastos en concepto de regalías no hidrocarburíferas; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Convenio Multilateral establece el régimen general aplicable para la distribución de los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades encuadradas en el citado acuerdo interjurisdiccional; y, en su inciso a), dispone que " ... el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos deberán ser atribuidos en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción ". Que, a su vez, el primer párrafo del artículo 3° establece que los gastos efectivamente soportados en una jurisdicción " ... son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad". Que en el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 3° enumera en forma ejemplificativa los gastos que a tal efecto se computarán para determinar dicho coeficiente, y enuncia como tales, entre otros, a "... todo gasto de administración, producción, comercialización, etcétera ". Que, por su parte, y a los efectos de la atribución del gasto a las distintas jurisdicciones, el artículo 4° del Convenio Multilateral determina que se entenderá que " ... un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo: de dirección, de administración, de fabricación, etcétera), aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra ". Que en relación a lo expuesto y teniendo en cuenta los dispares criterios emanados de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, respecto a los gastos en conceptos de "regalías no hidrocarburíferas", resulta necesario establecer un criterio de interpretación y aplicación uniforme en cuanto a la procedencia de su computabilidad y forma de atribución a las distintas jurisdicciones, que clarifique la aplicación del Convenio Multilateral y coadyuve con el mantenimiento de la seguridad jurídica. Que respecto a las regalías hidrocarburíferas, dada su especificidad y particularidad, no se encuentran alcanzadas por la interpretación realizada en la presente resolución. Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría. Por ello: COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1°._ Interpretar que, a los fines de la aplicación del reglmen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de "regalías" se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 2°._ A los efectos de la presente resolución se considera "regalía" a toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere - definitiva o temporalmente- el dominio, uso O goce de cosas O cesión de derechos de "patentes", "marcas", "know how", "licencias" y similares, y con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras). ARTÍCULO 3°._ A los efectos del artículo 4° del Convenio Multilateral, se entenderá que los gastos en concepto de "regalías" son efectivamente soportados en las distintas jurisdicciones, de acuerdo a lo siguiente: Cuando las regalías se encuentren vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización, en la O las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad. Cuando las regalías se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios, la atribución de dicho gasto se realizará, entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización. Cuando las regalías no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes se deberá realizar la atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados O de acuerdo a una estimación razonablemente fundada. ARTÍCULO 4°._ Quedan excluidas de la presente resolución general interpretativa las regalías hidrocarburíferas. ARTÍCULO 5°._ Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020. ARTÍCULO 6°._ Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas yarchívese. FERNANDO MAURlCIO BIALE SECRETARIO AGUSTÍN DO lINGO PRESIDENTE
Comarb 70 años