Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 18 - VENCIMIENTOS SIFERE RG. 18 - VENCIMIENTOS SIFERE 2021
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18/2020 VISTO y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral. Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, resulta conveniente que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT, y establecer en consecuencia el calendario de vencimientos para el año 2021. Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2020 conforme a la terminación de número de CUIT. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18 /2020 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR) Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9 1º Enero 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021 2º Febrero 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021 3º Marzo 15/04/2021 16/04/2021 19/04/2021 20/04/2021 4º Abril 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021 DDJJ ANUAL (CM05) 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021 5º Mayo 15/06/2021 16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021 6º Junio 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021 7º Julio 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021 8º Agosto 15/09/2021 16/09/2021 17/09/2021 20/09/2021 9º Septiembre 15/10/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 10º Octubre 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 11º Noviembre 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021 12º Diciembre 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022
Comarb 70 años