Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, resulta conveniente que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT, y establecer en consecuencia el calendario de vencimientos para el año 2021.
Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2020 conforme a la terminación de número de CUIT.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18 /2020
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
1º Enero 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021
2º Febrero 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021
3º Marzo 15/04/2021 16/04/2021 19/04/2021 20/04/2021
4º Abril 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021
DDJJ ANUAL (CM05) 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021
5º Mayo 15/06/2021 16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021
6º Junio 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021
7º Julio 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021
8º Agosto 15/09/2021 16/09/2021 17/09/2021 20/09/2021
9º Septiembre 15/10/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021
10º Octubre 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021
11º Noviembre 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021
12º Diciembre 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022