Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
RG. 14 - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO CON VEP PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL CM A PARTIR DEL 01/01/2021.
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 14/2020
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 5/2009 y su modificatoria 6/2009, y 12/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N.° 5/2009 aprobó el sistema de pago electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y establece que dicho sistema será de carácter optativo.
Que mediante la Resolución General N.° 12/2011 se estableció que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para determinados contribuyentes de Convenio Multilateral y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
Que esta operatoria facilitó el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual resulta conveniente hacer extensiva la obligatoriedad de sistema de pago electrónico a la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N.° 5/2009, modificado por la Resolución General N° 12/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3º de la Resolución General N.º 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la presente”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General N.° 5/2009, modificado por la Resolución General N.° 6/2009, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir, el artículo 5° de la Resolución General N.° 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N.° 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes”.
ARTÍCULO 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE
ANEXO I
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
1) Para generar un VEP, el contribuyente debe realizar la presentación de las Declaraciones Juradas (formularios “Presentación y Pago” 5862 o 5866) a través del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, al cual se accede desde el sitio www.sifereweb.gov.ar, utilizando la clave fiscal AFIP.
Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través del ícono “ - “Generar VEP desde esta DJ”.
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago, se deberá seleccionar alguna de las redes disponibles (Link, Pago Mis Cuentas –Banelco– o Interbanking), para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.
4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.