Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 1/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público y de relevancia social e institucional, referidas a la declaración de pandemia efectuada recientemente por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y a la emergencia sanitaria en este marco ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 260/2020, que había sido declarada por Ley 27.541, y en línea con las medidas establecidas recientemente por las autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, es necesario por parte de este organismo adoptar medidas que contribuyan al aislamiento sanitario.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria –Resolución C.P. Nº 32/2015–.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE