BUENOS AIRES, 15 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 8/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1559/2019 “Industrias Algovadam S.A. c/ municipalidad de General San Martín, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria N°.483/2018, dictada por Directora de Recaudación y Servicios de la Municipalidad de General San Martín; y,
CONSIDERANDO:
Que previo a cualquier otra consideración, cabe poner de resalto que la municipalidad de General San Martín, provincia de Buenos Aires, hizo saber a esta Comisión Arbitral que Industrias Algovadam S.A. se ha acogido a un convenio de facilidades de pago, y que en base a lo regulado en el artículo 14 del Decreto Municipal N° 997 del año 2018, “La presentación del plan de regularización por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, con relación a los importes incluidos en la regulación…”. Asimismo, agrega el municipio que el convenio de facilidades de pago que suscribe el contribuyente al momento de acogerse al plan, incluye un párrafo final que dice: “… Declaro aceptar las condiciones generales del Rubro IV, como así también todas las que resulten de la aplicación de las normas vigentes renunciando expresamente a la oposición de excepción alguna en las actuaciones judiciales o extrajudiciales que la Municipalidad de San Martin inicie en caso de producirse la mora de los plazos de pago antes establecidos”. Por lo expuesto, considera el municipio que la intervención de la Comisión Arbitral resultaría improcedente.
Que, en efecto, ha quedado acreditado que Industrias Algovadam S.A. se ha acogido a un convenio de facilidades de pago y de acuerdo a la normativa municipal, el mismo implica un allanamiento incondicional a la pretensión fiscal que motivara la acción ante esta Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 17 de junio de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracta la cuestión tramitada en el Expte. C.M. N° 1559/2019 Industrias Algovadam S.A. contra Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 483/2018 dictada por Directora de Recaudación y Servicios de la Municipalidad de General San Martín, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE