CA 05 - ICBC S.A. c/PROVINCIA DE SANTA FE - EXPTE 1547/ CA 05 - ICBC S.A. c/PROVINCIA DE SANTA FE - EXPTE 1547/2008
BUENOS AIRES, 17 de junio de 2020. RESOLUCIÓN C.A. N.° 5/2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1547/2018 “Industrial And Commercial Bank Of China S.A. c/ provincia de Santa Fe”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 409-3/2018, dictada por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que el organismo fiscal determinó un ajuste que devendría de una incorrecta asignación de ingresos y egresos –por parte de la entidad bancaria– a los fines del cálculo de la sumatoria a que refiere el artículo 8° del Convenio Multilateral, procedimiento establecido para la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. Así dice: - Resultados que por su naturaleza deben ser distribuidos entre todas las jurisdicciones en las cuales la entidad posea casas o filiales habilitadas: i. Cuentas en las cuales ICBC tiene resultados asignados a Santa Fe. Destaca que de los papeles de trabajo que obran en el expediente administrativo, se desprende que esa Administración efectúa una asignación indirecta de los resultados registrados en las cuentas que se detallan a continuación: 511047 Intereses por Adelantos. 511051 Intereses por Préstamos Prendarios sobre Automotores. 511052 Intereses por Préstamos Prendarios con Otras Garantías Prendarias. 521064 Intereses por Depósitos a Plazo Fijo. 541015 Alquiler de Cajas de Seguridad. Resalta que los resultados contenidos en las cuentas precedentemente detalladas los distribuyó sobre base cierta, asignándolos, conforme al criterio contable, a la jurisdicción en la que se encuentra la sucursal interviniente en la operación; es decir, a la jurisdicción a la cual pertenecen los centros de costos en los cuales se han registrado contablemente las operaciones que dan lugar a los referidos resultados. Considera que la Administración Provincial obvió el criterio de asignación sobre base cierta que efectuara el Banco, atribuyendo tales ingresos en función de un porcentaje lógico, cuando en realidad existe la documental que posibilita la asignación conforme a la realidad económica de las operaciones a la jurisdicción en las cuales fueron generados. ii. Cuentas en las cuales ICBC no tiene resultados asignados a Santa Fe. Expresa que para cada período relevado, la Administración Provincial ha confeccionado coeficientes multiplicadores para cada uno de los rubros de ingresos y egresos, a fin de aplicarlos a las cuentas sin saldos en la provincia, tales como: 511056 Resultado por Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros. 511084 Primas por ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos. 511085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos. 511087 Resultado por Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros. 521085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos. Sostiene que el criterio adoptado por el fisco no solo omite las normas del Convenio Multilateral sino que también soslaya la realidad de los hechos, toda vez que la actividad generadora de tales ingresos contabilizados en dichas cuentas es llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agrega que ni en la estructura operativa, ni en el proceso decisorio, ni en la concreción de las operaciones, intervienen las sucursales de Santa Fe, las cuales son absolutamente ajenas a la operatoria de títulos privados y operaciones a término realizadas por ICBC, siendo su función esencial la de atender operaciones minoristas de banca con clientes y, en menor medida, operaciones de banca mayorista. En ese orden de ideas, destaca que los ingresos que participan de la sumatoria a los efectos del cálculo del coeficiente, deben incluirse en aquella/s jurisdicción/es en que se hubiera llevado a cabo la actividad determinante de la generación del ingreso respectivo. En el caso particular de ICBC, los resultados de títulos privados y operaciones a término son esencialmente atribuibles a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del análisis de la atribución geográfica de los resultados por títulos privados y operaciones a término, y ante falta de normativa específica aplicable al caso de las entidades financieras, cabe acudir a la normativa general del Convenio Multilateral, esto es, a su artículo 4°. Añade que las funciones y tareas vinculadas con la adquisición, gestión, administración, cobranzas y ventas de los títulos y operaciones a término, están concentradas en el Sector Títulos y de Tesorería, sitos en la casa central en la CABA y dice que la obtención de resultados de títulos privados y operaciones a término, involucra un proceso de análisis decisorio y, posteriormente, de concertación e instrumentación que son funciones propias de los sectores directivos, ejecutivos y gerenciales, ubicados todos en la CABA. Que, en subsidio, solicita la aplicación del Protocolo Adicional. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Santa Fe señala que teniendo en cuenta los períodos involucrados en la determinación cuestionada – 2012 y 2013– (períodos en los que no regía la Resolución General Interpretativa (C.A.) N° 4/2014 y sus modificatorias Resoluciones Generales C.A. N° 6/2014 y 4/2018), el caso debe resolverse conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales N.º 11/81. N.° 13/83 y N.° 29/86 y, fundamentalmente, en función de los antecedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, entre ellos, los casos que involucraron a la provincia de Santa Fe. Que, por lo tanto, siguiendo los lineamientos de las resoluciones que cita, los resultados de las cuentas: 511056 Resultado por Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, 511084 Primas por ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos, 511085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos, 511087 Resultado por Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros, fueron atribuidos a la provincia de Santa Fe, conforme al parámetro lógico y razonable que deviene de la relación existente entre el total de ingresos financieros por operaciones en pesos asignados por el Banco a la provincia de Santa Fe en relación al total país por el referido concepto. Por su parte, indica que la cuenta 521085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos, no exterioriza resultados a nivel país en el año fiscal 2013; ergo, la fiscalización no le asignó importe alguno a la provincia de Santa Fe. Que, por otra parte, respecto de aquellas cuentas donde existe la información contable aportada por el Banco a los fines de la atribución, sin necesidad de recurrir a estimaciones para determinar la proporción atribuible a las distintas jurisdicciones, entre ellas la provincia de Santa Fe, señala que deben atribuirse sobre base cierta, como sería en el caso de las cuentas: 511047 Intereses por Adelantos; 511051 Intereses por Préstamos Prendarios sobre Automotores; 511052 Intereses por Préstamos Prendarios con Otras Garantías Prendarias; 521064 Intereses por Depósitos a Plazo Fijo; 541015 Alquiler de Cajas de Seguridad. Consecuentemente, en este tópico corresponde –dice– acoger el planteo efectuado por el ICBC. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada en el ajuste efectuado por la provincia de Santa Fe a los resultados que por su naturaleza deben ser distribuidos entre todas las jurisdicciones en las cuales la entidad posea casas o filiales habilitadas: i. Cuentas en las cuales Industrial And Commercial Bank Of China S.A. no tiene resultados asignados a la provincia de Santa Fe: 511056 Resultado por Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, 511084 Primas por ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos, 511085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos, 511087 Resultado por Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros y 521085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos; y ii. Cuentas en las cuales Industrial And Commercial Bank Of China S.A. tiene resultados asignados a la provincia de Santa Fe: 511047 Intereses por Adelantos, 511051 Intereses por Préstamos Prendarios sobre Automotores, 511052 Intereses por Préstamos Prendarios con Otras Garantías Prendarias, 521064 Intereses por Depósitos a Plazo Fijo y 541015 Alquiler de Cajas de Seguridad. Que respecto de las cuentas en las cuales Industrial And Commercial Bank Of China S.A. no tiene resultados asignados a la provincia de Santa Fe, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en numerosos precedentes, que es equivocado el criterio de la accionante de atribuir los ingresos derivados de las cuentas 511056 Resultado por Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, 511084 Primas por ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos, 511085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos y 511087 Resultado por Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros, siempre al lugar de la sede central de la entidad (como lo ha hecho Industrial And Commercial Bank Of China S.A.), por la circunstancia de que las proyecciones de los negocios, la detección de la necesidad, gestión o análisis o el centro de la toma de decisiones allí se encuentran, ya que de seguirse ese razonamiento, no se atendería a la naturaleza económica de la operación que trasciende a la sede central de la entidad financiera. Que es por ello que se considera que, ante la falta de certeza en la atribución de los resultados de las cuentas referidas, la misma puede efectuarse conforme a un parámetro que responda lo más equitativamente posible a la realidad de los hechos y, en ese sentido, se entiende razonable la metodología empleada por la provincia de Santa Fe. Que respecto de la cuenta 521085 Ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos, el fisco de Santa Fe informa que la fiscalización no le atribuyó a dicha jurisdicción importe alguno, por lo tanto también cabe desestimar los argumentos sobre esta cuenta formulados por la entidad financiera. Que, en consecuencia, la pretensión de Industrial And Commercial Bank Of China S.A. sobre este punto no puede prosperar. Que, en cambio, tal como lo reconoce la provincia de Santa Fe, cabe hacer lugar a la pretensión de Industrial And Commercial Bank Of China S.A. respecto de las cuentas: 511047 Intereses por Adelantos, 511051 Intereses por Préstamos Prendarios sobre Automotores, 511052 Intereses por Préstamos Prendarios con Otras Garantías Prendarias, 521064 Intereses por Depósitos a Plazo Fijo y 541015 Alquiler de Cajas de Seguridad. En efecto, en este caso, existe información contable aportada por ICBC, por lo que no es necesario recurrir a estimaciones, sino que deben atribuirse sobre base cierta para determinar la proporción atribuible a las distintas jurisdicciones. Que respecto de la aplicación del Protocolo Adicional, no surge de las actuaciones que Industrial And Commercial Bank Of China S.A. haya aportado la prueba documental que exige el artículo 2° de la Resolución General N.º 3/2007, que demuestre que haya sido inducido a error por parte de alguna jurisdicción. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de mayo de 2020. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Industrial And Commercial Bank Of China S.A. contra la Resolución Nº 409-3/2018 dictada por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años