BUENOS AIRES, 14 de octubre de 2020.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 20/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1579/2019 “Frigorífico Bell Ville S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución PFD N° 0171/2019, dictada por el Director de la Dirección de Policía Fiscal de la Dirección General de Rentas de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que realiza actividades de comercialización de productos alimenticios sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones de Córdoba, Catamarca, La Rioja y Tucumán. Dice que la provincia de Córdoba determinó diferencias de gravamen por supuestas compras omitidas no registradas, las que fueron apropiadas en un ciento por ciento a esa jurisdicción. Agrega que la asignación de supuestas “ventas omitidas” se hizo sin considerar la obligada distribución que manda el Convenio Multilateral en su artículo 2° de asignar las mismas entre las jurisdicciones correspondientes al domicilio de los adquirentes de los bienes en cuestión.
Que, por otra parte, indica que la diferencia principal en el cálculo de coeficientes, fue tomar facturas de gastos y asignarlas al domicilio fiscal del proveedor, sin considerar a cuál actividad y jurisdicción se vinculaba dicho gasto (entre otros, de combustibles y lubricantes) cuyo pago se realizó en la provincia de Córdoba pero su utilización se realizó en Catamarca, La Rioja o Tucumán. Otra diferencia significativa radica en que el fisco tomó el 70% de los sueldos y cargas sociales en la jurisdicción de Córdoba, cuando en la misma solo hay –en la actualidad– tres administrativos (y menos de esa cantidad en varios de los períodos fiscalizados). En tanto, el resto del personal son choferes de camiones que viajan y distribuyen productos elaborados en Catamarca, La Rioja y Tucumán, los que si bien pueden tener domicilio en Córdoba, no prestan sus servicios en dicha provincia. Asimismo, dice que imputó los sueldos y cargas sociales de los choferes al lugar donde efectivamente realizaron los traslados, más allá de que la erogación provocada por los mismos se efectuó en otra jurisdicción (en este caso, en Córdoba). Afirma que Frigorífico Bell Ville S.A. distribuyó los gastos relativos a viáticos y movilidad, gastos de comercialización, amortización de bienes de uso (tiene administración en Bell Ville-Córdoba y depósitos en La Rioja, Catamarca y Tucumán), combustibles, mantenimientos y reparaciones, fletes y acarreos, y sueldos y cargas sociales, en proporción a los ingresos obtenidos en cada jurisdicción.
Que acompaña prueba documental.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Córdoba señala que el ajuste ha sido realizado a partir de la documentación que fuera aportada por la contribuyente a la Dirección de Policía Fiscal e información aportada por terceros en el marco de la fiscalización (proveedores del frigorífico).
Que indica que el ajuste fiscal se encuentra motivado en el hecho de que Frigorífico Bell Ville S.A. omitió declarar ingresos y, a su vez, efectuó incorrectamente la distribución de los ingresos y gastos para la determinación de los coeficientes atribuibles a la provincia de Córdoba, según las previsiones del régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral.
Que respecto del coeficiente de ingresos, señala:
a) Períodos fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 (enero a julio): se detectaron diferencias de base imponible declarada entre el impuesto sobre los ingresos brutos y los propios registros de ventas, sobre las cuales el contribuyente no aportó conciliación ni justificación alguna.
b) Períodos fiscales 2014 y 2015: se detectaron compras omitidas de registrar en los registros de compras. Según las previsiones del Código Tributario Provincial, dichas compras omitidas (es decir compras marginales) derivan en ingresos omitidos. Al importe de las compras omitidas se les aplicó el margen de utilidad bruta expuesto en los correspondientes Estados Contables del contribuyente.
Las diferencias indicadas en los puntos a) y b) precedentes, se han considerado como ingresos omitidos y por lo tanto generan mayor base imponible país. Luego, como primer efecto, se deriva una mayor base imponible a favor de la provincia de Córdoba.
c) Corrección de los coeficientes unificados y tratamiento para el inicio de actividad Períodos fiscales 2013: El contribuyente inicia actividad el 1/1/2013 en el Régimen de Convenio Multilateral y dado que su cierre de ejercicio opera el 31 de marzo de cada año, al 31/03/2013 corresponde la aplicación del artículo 14 del Convenio Multilateral a los períodos fiscales 2013 y 2014.
d) Períodos fiscales 2014, 2015 y 2016: el fisco requirió al contribuyente que aportara los respectivos papeles de trabajo de la determinación de los coeficientes y no obstante, Frigorífico Bell Ville jamás lo hizo. Por ello, se procedió a recalcular los coeficientes 2014, 2015 y 2016 para aplicar a los períodos 2015, 2016 y 2017 respectivamente. El coeficiente de ingresos se calculó a partir de los registros de ventas, atribuyendo cada operación a la jurisdicción del domicilio del adquirente según consulta en base de datos y facturas aportadas por el contribuyente. Al total de ingresos según registros de ventas del período 2014 se le adicionaron los ingresos omitidos detectados informados en los puntos a) y b) anteriores, atribuyendo los mismos a la jurisdicción Córdoba. Esto se debe a que, al ser ingresos marginales, el contribuyente no demostró a qué jurisdicción corresponde atribuir los ingresos. Cabe resaltar entonces que la determinación efectuada por el fisco no modificó la atribución de ingresos realizada por el contribuyente, existiendo sólo un incremento de ingreso a favor de la provincia de Córdoba con motivo exclusivamente de los ingresos marginales.
Que a los fines del cálculo del coeficiente de gastos, indica que el contribuyente puso a disposición en forma parcial comprobantes de compras y gastos respaldatorios de los registros de compras. En relación a los empleados, aportó únicamente la planilla de horarios y descansos pero no aportó documentación laboral relacionada a los mismos. En cuanto a los sueldos, dado que el contribuyente no aportó la información necesaria para atribuir los mismos al lugar donde fueron efectivamente soportados, el fisco los atribuyó al domicilio de residencia del empleado y en función a la consignación de la planilla de horarios y descansos. Agrega que los gastos de combustibles fueron atribuidos por la provincia de Córdoba a la jurisdicción donde se realizó la carga de combustible, el peaje al lugar donde se abonó el mismo y el mantenimiento al lugar donde se realizó la prestación de servicio.
Que, finalmente, señala que tanto el cálculo del coeficiente de gastos como en el de ingresos, la determinación practicada por el fisco mantuvo la atribución de los importes que corresponden a las jurisdicciones de Catamarca, La Rioja y Tucumán y por diferencia con los importes “país” se obtuvieron los atribuibles a la jurisdicción de Córdoba.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en el criterio de atribución de ingresos provenientes de la comercialización de mercaderías utilizado por Frigorífico Bell Ville S.A y ajustado por la provincia de Córdoba y, también, en la atribución de ciertos gastos.
Que en cuanto a la atribución de los ingresos, el ajuste está vinculado a dos aspectos: el primero de ellos, a ventas incluidas en el registro de ventas pero no declaradas en la base imponible país y, el segundo, a ventas estimadas en forma presuntiva –ingresos gravados omitidos– aplicando las disposiciones del Código Tributario Provincial sobre las compras omitidas de registrar, contabilizar o declarar por parte del Frigorífico Bell Ville. El contribuyente sólo se agravia de la asignación de ingresos correspondientes al segundo punto.
Que, en el presente caso, deben diferenciarse dos situaciones concretas: la primera es la presunción para establecer la existencia de ingresos gravados omitidos –lo cual es de exclusiva competencia local– y la segunda es el parámetro o presunción que utiliza el fisco para la asignación de dichos ingresos a una o varias jurisdicciones cuando no existen pruebas fehacientes acreditadas en el expediente administrativo que permitan determinar con precisión la apropiación a la/s misma/s y, sobre esto último, los organismos de aplicación del Convenio tienen competencia para evaluar la razonabilidad del criterio utilizado.
Que, en tal sentido, y dentro del ámbito de la competencia de esta Comisión, se entiende que el hecho y/o circunstancia que la provincia de Córdoba haya atribuido la totalidad de los ingresos gravados omitidos –estimados en forma presuntiva aplicando sobre las compras omitidas de registrar las disposiciones del ordenamiento provincial– no resultaría un elemento y/o parámetro lógico que concilie las pautas y/o finalidades buscadas por el Convenio Multilateral.
Que, atento a ello, la provincia de Córdoba deberá ajustar su pretensión para asignar los ingresos provenientes de tales ingresos gravados omitidos (es decir, los derivados de la presunción por compras omitidas) a las demás jurisdicciones en las que resulte el Frigorífico Bell Ville sujeto pasible del impuesto y, para ello, deberá respetar los coeficientes declarados oportunamente por el contribuyente a cada una de las jurisdicciones, según corresponda por cada periodo fiscal.
Que, en cambio, corresponde ratificar el ajuste efectuado por la provincia de Córdoba en relación a los ingresos registrados y no declarados por el contribuyente –aspecto no agraviado por el mismo–, y al ajuste del coeficiente de gastos, en razón de que el criterio utilizado por la firma de atribuirlos en función de las ventas no es el previsto en el Convenio Multilateral, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4°. Por lo demás, la accionante no ha aportado documentación respaldatoria correspondiente a los periodos ajustados que conmueva la determinación practicada sobre este punto.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 16 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Frigorifico Bell Ville S.A. contra la Resolución PFD N° 0171/2019 dictada por el Director de la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la provincia de Córdoba deberá efectuar una reliquidación del ajuste de ingresos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE