CA 02 - BBVA BANCO FRANCES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1531/2018 Y SU ACUMULADO EXPTE 1532/ CA 02 - BBVA BANCO FRANCES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1531/2018 Y SU ACUMULADO EXPTE 1532/2018
BUENOS AIRES, 15 de abril de 2020 RESOLUCIÓN C.A. N° 3 /2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1531/2018 “BBVA Banco Francés S.A. c/ provincia de Buenos Aires y su acumulado Expte. C.M. Nº 1532/2018 Oscar Miguel Castro y otro (Responsables solidarios de BBVA Banco Francés S.A)”, en el cual la firma de referencia y O.M.C., L.B.D.JF, J.J.DO, M.G.C., J.M.T.P., Y J.C.B., en carácter de responsables solidarios promueven la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 3949/18 Determinativa y Sancionatoria, dictada por la Jefa del Departamento Relatoría II de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que las presentaciones se han realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que BBVA Banco Francés S.A. señala que la controversia está dada por los resultados sin asignación a la provincia de Buenos Aires que se distribuyeron a prorrata a las distintas jurisdicciones y que la fiscalización considera mal distribuidos por erróneo cálculo de la sumatoria. Que al respecto, indica que para aquellos ingresos y/o egresos que la entidad no cuenta con una asignación directa por jurisdicción, el Banco procedió a asignarlos a las distintas jurisdicciones mediante la aplicación de un coeficiente de prorrata. Dicho coeficiente surge de relacionar los ingresos y/o egresos dependiendo la categorización de los mismos en pesos y/o moneda extranjera y la categorización de financieros o comisiones o utilidades diversas, con el total de los ingresos de esos mismos grupos. El porcentaje así determinado, se aplica a los ingresos y/o egresos sin distribución, respetando también la condición de financieros y/o comisiones y/o utilidades diversas y/o egresos financieros tanto en pesos como en moneda extranjera. Cita antecedentes y dice que el Banco –quien conoce más que nadie en que jurisdicción se desarrolla su actividad– procedió a implementar un mecanismo de redistribución en línea con los criterios definidos en los antecedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral pretendiendo efectuar una razonable y representativa distribución de los ingresos y/o gastos entre las distintas jurisdicciones en las que actúa. Que, en subsidio, dice que determinados resultados no corresponden ser prorrateados, sino que deben ser asignados directamente a la CABA. Los resultados involucrados se detallan a continuación: 511004 intereses por préstamos al sector financiero, 511027 primas por pases activos con el sector financiero, 511055 intereses por préstamos interfinancieros a entidades financieras locales, 521064 int. por depósitos a plazo fijo por operaciones en pesos y 570045013 recupero de gtos proy. rcf. y psa. Dice que la operatoria de préstamos entre entidades financieras (denominados “calls” tanto activos como pasivos y la operatoria de pases activos o pasivos) se realiza en su totalidad en la Ciudad de Buenos Aires, en la integridad de su proceso. Es en esta jurisdicción donde íntegramente se decide, ejecuta y materializa la transacción a través de la operación desarrollada por la “mesa de dinero” de la entidad y las gerencias respectivas (recuerda que en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran radicadas todas las gerencias de la entidad y su administración y casa matriz). Como elemento complementario, y no menor, las transferencias de dinero se efectúan entre las respectivas entidades intervinientes a través de las cuentas en el BCRA en la Ciudad de Buenos Aires. Que, asimismo, hace mención a la pericia producida en instancia administrativa y sostiene que corresponde circunscribir las operaciones registradas en las cuentas N° 511004001, 511004003 y 511004008 al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo atribuirse las mismas a dicha jurisdicción a efectos del cálculo de la sumatoria puesto que las operaciones que generan los resultados devengados en las cuentas bajo análisis son llevadas a cabo, en cuanto a su ingreso, supervisión, confirmación y liquidación íntegramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con relación a los intereses pagados incluidos en las cuentas 521.064 int. por depósitos a plazo fijo por operaciones en pesos dice que corresponde circunscribir las operaciones registradas en las cuentas N° 521.064 al ámbito de la CABA, debiendo atribuirse las mismas a dicha jurisdicción a efectos del cálculo de la sumatoria. Con respecto a la Subcuenta 570.045.013, recupero de gtos. proy. rcf. y psa., se agravia toda vez que se omitió considerar que el Banco contabiliza los resultados relacionados con la percepción de reintegros de gastos, básicamente por la prestación de personal efectuada a empresas vinculadas, y gastos administrativos, y de gestión, y no solo la gestión y prestación del servicio ha sido físicamente cumplida en el ámbito de la sede central (ubicada en CABA), sino que también las empresas a las que se realiza el reintegro se encuentran radicadas en CABA. Que, finalmente, solicita se declare la obligatoriedad del Protocolo Adicional y se ponga en ejercicio el mecanismo de pago de compensación entre fiscos. Cita el fallo de la CSJN en el caso “Argencard SA c/ provincia de Entre Ríos”. Acompaña prueba documental y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la ARBA ha realizado un ajuste al BBVA Banco Francés S.A. como resultado de la incorrecta asignación de ingresos y egresos en el cálculo de la sumatoria establecida en el artículo 8° del Convenio Multilateral. El mismo obedece a la errónea atribución de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas a las jurisdicciones donde la entidad financiera posee casa o filial habilitada por el BCRA en otras jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. Remarca que se trata de resultados que tanto la entidad financiera como la Provincia consideran que deben ser contemplados para el cálculo de la sumatoria, difiriendo exclusivamente en el parámetro utilizado para la asignación jurisdiccional de los mismos. Que señala que de los papeles de trabajo aportados por el Banco, se constató que la entidad, respecto a las cuentas con ingresos y gastos sin asignación específica, efectuaba una distribución a prorrata que, a juicio de la fiscalización, no resultó representativa de la actividad desplegada por el Banco en las distintas jurisdicciones. La fiscalizada a efectos de calcular la proporción, incluyó los ingresos y gastos sin asignación específica en la sumatoria del total país, lo cual, a juicio de esta jurisdicción distorsiona claramente la proporción. A efectos de obtener el parámetro correcto, que posea relación con la actividad desarrollada entre las jurisdicciones correspondientes, según la manda del artículo 8° del Convenio Multilateral, la fiscalización procedió a excluirlas de la sumatoria. Que con respecto a la asignación de resultados a la provincia de Buenos Aires, dice que del análisis de las actuaciones no se observa que el contribuyente haya justificado sus dichos con documentación diferente a la existente en todo el procedimiento determinativo realizado por el fisco. Sostiene que los resultados deben ser atribuidos a todas las jurisdicciones en las que la entidad posee casa o filial habilitada y no solamente a la jurisdicción de la casa central. ARBA procedió a modificar los coeficientes de prorrata determinados por el contribuyente y a redistribuir dichas cuentas con los coeficientes de prorrata ajustados. Las cuentas involucradas son: 1) Relacionados con operaciones entre entidades financieras: Código 511004: intereses por préstamos al sector financiero por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 511009: intereses por otros créditos por intermediación financiera por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 511085: ajustes por operaciones a término en moneda extranjera liquidables en pesos por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 511086: resultado por permutas de tasas de interés por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 515004: intereses por préstamos de títulos públicos al sector financiero por operaciones en oro y moneda extranjera, y subcuenta.- código 521067: intereses por financiaciones de entidades financieras locales por operaciones en pesos, y subcuenta. - código 525009: intereses por otras obligaciones por intermediación financiera por operaciones en oro y moneda extranjera, subcuentas - código 525058: resultados por opciones de compra tomadas por operaciones en oro y moneda extranjera, y subcuenta.- código 525059: resultados por opciones de venta tomadas por operaciones en oro y moneda extranjera, y subcuenta. 2) Relacionados con resultados por obligaciones negociables: Código 511041: resultado por obligaciones negociables por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 515041: resultado por obligaciones negociables por operaciones en oro y moneda extranjera, y subcuentas. 3) Relacionados con resultados por obligaciones negociables: Código 511047: intereses por adelantos por operaciones en pesos y subcuenta. Código 511049: intereses por préstamos hipotecarios sobre la vivienda por operaciones en pesos y subcuentas. Código 511050: intereses por préstamos con otras garantías hipotecarias por operaciones en pesos y subcuentas. Código 511053: intereses por otros prestamos operaciones en pesos y subcuentas. Código 511054: intereses por préstamos de tarjetas de crédito por operaciones en pesos y subcuentas. Código 511055: intereses por préstamos interfinancieros a entidades locales por operaciones en pesos y subcuentas. Código 511056: intereses por arrendamientos financieros por operaciones en pesos y subcuentas. Código 511071: ajustes por préstamos con cláusula CER por operaciones en pesos y subcuenta. Código 515054: intereses por préstamos de tarjeta de crédito por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuentas. Código 515064: intereses por arrendamientos financieros por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuenta: Código 515064003: alq. cobrados inm. lease back LE1. Código 521003: intereses por otros depósitos por operaciones en pesos y subcuenta: 521003007: int. dev. emisión cedros U amparo. Código 521009: intereses por otras obligaciones por intermediación financiera por operaciones en pesos y subcuentas. Código 521036: intereses por préstamos del BCRA, por operaciones en pesos y subcuenta. Código 521063: intereses por depósitos en caja de ahorros por operaciones en pesos y subcuenta. Código 521064: intereses por depósitos a plazo fijo por operaciones en pesos y subcuentas. Código 521065: intereses por depósitos por otras imposiciones a plazo por operaciones en pesos y subcuentas. Código 521082: intereses por letras de plazo fijo por operaciones en pesos y subcuenta. Código 521083: ajuste por letras de plazo fijo por operaciones en pesos y subcuenta. Código 525002: intereses por depósitos de títulos públicos por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuenta. Código 525003: intereses por otros depósitos por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuentas. Código 525063: intereses por depósitos en caja de ahorros por operaciones en oro y moneda extranjera, y subcuenta. 4) Relacionados con resultados por fideicomisos financieros: Código 511056: resultados por certificados de participación en fideicomisos financieros por operaciones en pesos, y subcuentas. 5) Relacionados con operaciones con Títulos Privados: - código 511057: resultados por otros títulos privados por operaciones en pesos, y subcuentas.- código 515057. Resultado por otros títulos privados por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuenta. 6) Relacionados con diferencia de cotización de oro y moneda extranjera: Código 515027: diferencia de cotización de oro y moneda extranjera por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuenta. 7) Relacionados con comisiones: Código 541003: comisiones vinculadas con obligaciones por operaciones en pesos y subcuentas. Código 541006: comisiones vinculadas con créditos por operaciones en pesos y subcuentas. Código 541009: comisiones vinculadas con valores mobiliarios por operaciones en pesos y subcuentas. Código 541018: otros por operaciones en pesos y subcuentas. Código 545018: otros por operaciones en oro y moneda extranjera y subcuentas. 8) Relacionados con utilidades diversas: Código 570009: utilidad por operaciones con bienes diversos y subcuentas. Código 570012: alquileres y subcuenta. Código 570015: otros ajustes e intereses por créditos diversos y subcuenta. Código 570018: intereses punitorios y subcuenta. Código 570024: previsiones desafectadas y subcuenta. Código 570045: otras y subcuentas. 9) Cuentas vinculadas con otros resultados que obtiene el banco: Código 521053: resultado por desvalorización de arrendamientos financieros por operaciones en pesos, y subcuentas.- Que respecto a las cuentas detalladas ut supra, señala que la fiscalización procedió a solicitar mediante acta de requerimiento el detalle de los criterios de asignación de ingresos y egresos de cada una de las cuentas y el BBVA Banco Francés manifestó expresamente que “...la asignación de los ingresos y egresos a una jurisdicción se realiza en función del lugar en que la operación se hubiera efectuado, coincidiendo la registración contable con la documentación respaldatoria de los mismos. En tanto que para aquellos ingresos y/o egresos que no contamos con una asignación por jurisdicción, se asignan mediante la aplicación de un coeficiente de prorrata aplicado a los mismos según corresponda. Dicho coeficiente surge de relacionar los ingresos y/o egresos comentados en el primer párrafo, dependiendo de la categorización de los mismos en pesos y/o moneda extranjera y la categorización de financieros o comisiones o utilidades diversas, con el total de los ingresos de estos mismos grupos. Este % así determinado, se aplica a los ingresos y/o egresos sin distribución, respetando también la condición de financieros y/o comisiones y/o utilidades diversas y/o egresos financieros tanto en pesos como en moneda extranjera...”. De lo manifestado por el propio contribuyente, se advierte que a los fines de la distribución de aquellos resultados sin asignación a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, se procedió a la confección de un coeficiente de prorrata, el cual en las propias palabras de la firma se determina a partir de relacionar las cuentas con asignación específica en el total de los resultados, precediendo a aplicar dicho coeficiente así obtenido sobre los ingresos y egresos sin asignación. Consecuentemente aquí –dice– radica la contradicción del contribuyente quien en los hechos procede materialmente de manera distinta a lo afirmado en su respuesta. Debe advertirse que de los papeles de trabajo se observa que a los efectos de determinar los mismos se relacionan ingresos y egresos con y sin asignación específica, por cuanto los ingresos y egresos sin asignación específica son incluidos en la sumatoria del total país, distorsionando claramente la proporción atribuible a cada jurisdicción. A criterio de la Provincia, el paramento utilizado por el banco a los efectos de determinar un coeficiente para asignar los ingresos y egresos que no pueden ser asignados específicamente, debió efectuarse justamente considerando sólo las cuentas de ingresos y egresos que poseen asignación específica, excluyendo las que no la tienen. Que, igualmente, respecto al planteo en subsidio realizado por el contribuyente, señala que es improcedente atribuir ingresos a la jurisdicción donde la operación ha sido concertada, tal como surge del accionar del contribuyente. Sostiene que interpretar que la concertación por sí misma autoriza la atribución de ingresos a la jurisdicción donde ella se produjo no resulta apropiado en las presentes actuaciones ni en ninguna otra. Ello es así toda vez que, tal afirmación implicaría que por la mera circunstancia de concertarse una operación desprovista de todo elemento que denote el despliegue efectivo de una actividad sujeta al tributo, un fisco pueda atribuirse ingresos en desmedro de otros donde ha ocurrido el desarrollo real y concreto de la actividad generadora de ellos. Que en cuanto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, señala que el fisco provincial siempre ha sostenido y afirmado su posición favorable a la aplicación del citado mecanismo, debiendo la Comisión Arbitral, una vez resuelto el caso, evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. Con referencia a la cita que efectúa la firma del fallo de la CSJN “Argencard S.A. c/ provincia de Entre Ríos”, recuerda que las sentencias del máximo tribunal en nuestro sistema de control judicial sólo deciden en los procesos sometidos a su consideración y no extienden sus efectos a otros casos que no hayan sido resueltos por ella. Que esta Comisión Arbitral observa que la cuestión controvertida se centra exclusivamente en el parámetro utilizado por las partes para la atribución de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas a las jurisdicciones donde la entidad financiera posee casa o filial habilitada por el BCRA; esto es: resultados sin asignación a la provincia de Buenos Aires que se distribuyeron a prorrata por el Banco a las distintas jurisdicciones. Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han sostenido en reiteradas oportunidades que si no se cuenta con elementos como para realizar una atribución con certeza, se debe adoptar un parámetro lo suficientemente representativo, que responda lo más cercano a la realidad para realizar la misma. Que el parámetro utilizado por la entidad financiera a los fines de determinar un coeficiente para asignar los ingresos y egresos que no pueden ser asignados específicamente, debió efectuarse considerando sólo las cuentas de ingresos y egresos que poseen asignación específica, excluyendo las que no la tienen. Que en esta instancia BBVA Banco Francés S.A. no ha arrimado prueba que desvirtúe la razonabilidad del ajuste fiscal. Que respecto de la aplicación del Protocolo Adicional, no surge de las actuaciones que BBVA Banco Francés S.A. (y Oscar Miguel Castos y otros (Responsables solidarios de BBVA Banco Francés S.A) hayan aportado la prueba documental que exige el artículo 2° de la Resolución General Nº 3/2007, que demuestre que la entidad financiera haya sido inducida a error por parte de alguna jurisdicción. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 12 de febrero de diciembre de 2020. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por BBVA Banco Francés S.A. y O.M.C., L.B.D.JF, J.J.DO, M.G.C., J.M.T.P., Y J.C.B., en carácter de responsables solidarios, contra la Disposición Delegada SEATYS N° 3949/18 Determinativa y Sancionatoria, dictada por la Jefa del Departamento Relatoría II de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
Comarb 70 años