CA 13 - FRIGOLAR S.A. c/PROVINCIA DE CORDOBA - EXPTE 1568/ CA 13 - FRIGOLAR S.A. c/PROVINCIA DE CORDOBA - EXPTE 1568/2019
BUENOS AIRES, 12 de agosto de 2020. RESOLUCIÓN C.A. N.° 13/2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1568/2019 “Frigolar S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución PFD N°577/2018 dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante, en su presentación, se agravia de la resolución determinativa y se opone al ajuste fiscal, sosteniendo que en el caso es evidente la inexistencia de mera compra por los siguientes motivos: la concertación de las operaciones objetadas se realizó en el Mercado de Liniers (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), vía consignatario (Colombo y Magliano SA y Sáenz Valiente, Bullrich y Cía SA), desconociendo Frigolar S.A. el origen de los vacunos. La compra del ganado por parte de los consignatarios no resulta ser una cuestión imputable a Frigolar S.A., ya que la misma se limita a su adquisición vía intermediario en el Mercado de Liniers (CABA), y por lo tanto es ese centro el lugar de concertación de los negocios. En todo caso, si se entendiera que la adquisición de mercadería tiene origen en la provincia de Córdoba debería haberse aplicado mera compra a los consignatarios, ya que ellos son los que efectúan la compra al productor primario, y no Frigolar S.A., que sólo se limita a comprar en el Mercado de Liniers de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin conocer el origen de la mercadería. Que ofrece prueba documental, informativa y pericial. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Córdoba señala, en primer término, que el ajuste ha sido realizado sobre base cierta, a partir de la documentación que fuera aportada por Frigolar S.A. a la Dirección de Policía Fiscal, luego de los requerimientos que ésta le efectuara y de la circularización a terceros con los cuales opera la firma. Añade que el ajuste se encuentra motivado en que Frigolar S.A. no ha exteriorizado ni tributado a través de sus declaraciones juradas, respecto de la provincia de Córdoba, el régimen especial de la “mera compra” conforme lo establecido por el artículo 13 del Convenio Multilateral y las previsiones consagradas en el inciso a) del artículo 178 del Código Tributario Provincial. Que, afirma, que se encuentra probado en las presentes actuaciones, el cumplimiento de los requisitos para que resulte aplicable la figura de la mera compra prevista en el tercer párrafo del art. 13 del Convenio Multilateral, esto es: -el sustento territorial de Frigolar S.A. en la jurisdicción de Córdoba: el mismo ha sido expresamente reconocido por la firma durante el procedimiento determinativo y, además, se encuentra inscripta en la provincia de Córdoba. -la exención vigente, sin limitación alguna, en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria desarrollada en la provincia de Córdoba (artículo 215 inciso 23) del Código Tributario Provincial). -la “calidad de productores primarios” de quienes efectuaron las ventas a la firma, aun cuando hayan intervenido consignatarios. -la hacienda adquirida por Frigolar S.A. en Liniers, a través de los consignatarios (Colombo y Magliano S.A. y Sáenz Valiente, Bullrich y Cía S.A.): se trata de animales provenientes de campos ubicados en la provincia de Córdoba (constatado con información de SENASA). Agrega que el propio contribuyente en su escrito ante la Comisión Arbitral reconoce las compras de hacienda con origen en la provincia de Córdoba, quedando las adquisiciones de tales animales concertadas en Liniers y concluye que con las pruebas recabadas, queda debidamente acreditado y demostrado que Frigolar S.A. en todo momento conocía la procedencia de los animales y que se trataba de adquisiciones a productores cordobeses, en forma directa o indirecta. Que acompaña el expediente administrativo. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia radica en establecer si la actividad de Frigolar S.A., que consiste en la compra de hacienda en el Mercado de Liniers proveniente de la provincia de Córdoba, a través de consignatarios, encuadra o no en lo normado en el artículo 13, tercer párrafo, del Convenio Multilateral (mera compra). Que, en primer lugar, cabe destacar que el sustento territorial se encuentra debidamente probado en la provincia de Córdoba, toda vez que Frigolar S.A. es contribuyente de Convenio Multilateral y se encuentra inscripto en dicha jurisdicción. También está acreditada la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria desarrollada en la provincia de Córdoba. Que sentado ello, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han señalado que la aplicación del instituto de la mera compra no se ve alterada por el hecho de que los productos sean entregados dentro o fuera de la jurisdicción, ya que el artículo 13 del Convenio Multilateral comprende tanto el acto del comprador foráneo que realiza la compra dentro de la jurisdicción productora, como así también la mera compra realizada desde fuera de ella. Que de la documentación obrante en las actuaciones (factura de compras y circularizaciones efectuadas a terceros) está probado que Frigolar S.A. realizaba las compras a productores de la provincia de Córdoba a través de consignatarios (Colombo y Magliano S.A. y Sáenz Valiente, Bullrich y Cía S.A.) que actuaban como intermediarios en la operación. Que el tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral no establece condiciones ni requisitos que deba asumir el sujeto vendedor de los productos primarios para que sea aplicable la mera compra, por lo que la pretensión de Frigolar S.A. no puede prosperar. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 15 de julio de 2020. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Frigolar S.A. contra la Resolución PFD N° 577/2018 dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
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