BUENOS AIRES, 15 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 11/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1596/2019 “Pablo Eloy Donnet S.A. c/ provincia de Corrientes”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1095/2019 dictada por el Director General de Rentas de la provincia de Corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Que está acreditado en estas actuaciones que la firma Pablo Eloy Donnet S.A. fue notificada de la Resolución Nº 2450/18 de fecha 20 de octubre de 2018, el 23 de noviembre de 2018.
Que el caso concreto quedó configurado con la determinación de oficio practicada mediante la citada resolución determinativa. Ello así, puesto que es doctrina pacífica de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo.
Que, en consecuencia, la acción promovida por la firma Pablo Eloy Donnet S.A. en fecha 25 de julio de 2019 contra la Resolución N° 1095/2019 (que rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución 2450/18), resulta extemporánea (art. 5° del Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 17 de junio de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Pablo Eloy Donnet S.A.contra la Resolución N° 1095/2019 dictada por el Director General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE