BUENOS AIRES, 16 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 6/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1497/2018 “Securitas Countries S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma Securitas Countries S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N.° 7/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que Securitas Countries S.A., en su recurso, tacha de nula la resolución apelada y señala que la tasa pretendida no puede ser exigida puesto que la inspección actuante ha calculado erróneamente el convenio intermunicipal, sin tener en cuenta los criterios previstos en los artículos 2° a 5° del Convenio Multilateral. Dice que la municipalidad de Vicente López incurre en el error conceptual de sujetar la debida aplicación del artículo 35 C.M., que surge de su segundo párrafo, al cumplimiento de la tasa únicamente en los partidos donde la empresa posee local o establecimiento habilitado. Bajo tal postura, se atribuye el 100% de la base imponible de la provincia de Buenos Aires. Indica que Securitas Countries S.A. ha elaborado un coeficiente unificado para cada municipio de la provincia de Buenos Aires donde realiza actividad, conforme los ingresos y gastos atribuibles a los mismos (los que fueron atribuidos según los criterios que emanan de los artículos 2° a 5° del C.M.).
Que, en subsidio, señala que aún aplicando el tercer párrafo del artículo 35, a los efectos del cálculo del coeficiente intermunicipal, no resulta ajustado a derecho el que pretende aplicar la municipalidad. Dice que existen otros municipios de la provincia de Buenos Aires que cuanto menos también aspiran a cobrar la tasa, por ejemplo, Pilar, Tigre y Escobar que han exteriorizado la intención de participar en el convenio intermunicipal, sin perjuicio de que tampoco en dichas jurisdicciones la empresa posee establecimiento.
Que esta Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente análogos al presente ha dicho que dad dada la fecha de los periodos fiscalizados (11/2013 a 04/20161, ambos inclusive) corresponde la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral debido a que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades ha incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”.
Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López tendrá derecho para la aplicación de la TISH, a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Securitas Countries S.A. posea también la correspondiente habilitación (o susceptible de ser habilitado, en los términos del decreto ley 6769/58, art. 226, inc. 17, según texto de la ley 14.393), el 100% del monto atribuible al fisco provincial.
Que, asimismo, tal como también lo dispuso la Comisión Arbitral, dado que la fecha de inicio de actividades de la firma en el municipio de Vicente López es el 1/11/2013, para los ejercicio 2013 y 2014, corresponde aplicar el 14, inc. a), del Convenio Multilateral, puesto que la firma Securitas Countries S.A. cierra balance el 31/12 de cada año calendario –atribución directa de ingresos–.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Securitas Countries S.A. contra la Resolución C.A. N.° 7/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE