CP 04 - SECURITAS SUR S.A. c/MUNICIPALIDAD VICENTE LOPEZ - EXPTE 1495/ CP 04 - SECURITAS SUR S.A. c/MUNICIPALIDAD VICENTE LOPEZ - EXPTE 1495/2018
BUENOS AIRES, 16 de abril de 2020. RESOLUCIÓN C.P. N.° 4/2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1495/2018 “Securitas Sur S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, y la firma Securitas Sur S.A. interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución C.A. N.° 52/2018; y, CONSIDERANDO: Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la municipalidad de Vicente López, en su recurso, señala que Securitas Sur S.A. realiza actividades comerciales en el ámbito del partido de Vicente López, donde tiene local con obligación de habilitar como servicios de seguridad en la localidad de Munro. Que sostiene –en síntesis– que la determinación de oficio efectuada por la comuna no prescinde en modo alguno del asiento territorial que tiene base en la existencia de local propio de la actividad del contribuyente en Vicente López, con oficinas y administración allí asentada. Tampoco prescinde –dice– del reconocimiento del asiento de la recurrente en otras oficinas, administraciones y depósitos, ubicados en otras jurisdicciones municipales dentro de la provincia de Buenos Aires. Esto quiere decir que, en base a la Constitución de la Provincia, en la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, en la Ley Orgánica Municipal, en la ley específica 10559, así como la ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y en la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López, la metodología de determinación que deriva del Convenio Multilateral, más aún cuando existan locales donde se desarrolle la actividad gravable situadas en distintas jurisdicciones municipales, es la única legalmente admisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral. Que, en conclusión, dice que la comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que Securitas Sur S.A. ejerce actividades, con local habilitado (sustento territorial) de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Cita jurisprudencia de tribunales provinciales y de la CSJN que avalarían su posición. Que respecto a la modificación del inciso 17 del artículo 226 de la Ley Orgánica municipal, señala que se trata de una modificación aclaratoria que no constituye nuevos presupuestos de hecho que dan procedencia al tributo. Que, asimismo, solicita, en caso de que no se sigan sus fundamentos, se haga igualmente lugar al recurso de apelación interpuesto, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, además de los que se consideran en el ajuste (cita la Resolución C.A. N° 11/2013). Que mantiene reserva del caso federal. Que, por su parte, Securitas Sur S.A. en su apelación tacha de nula la resolución apelada y señala que la tasa pretendida no puede ser exigida puesto que la inspección actuante ha calculado erróneamente el convenio intermunicipal, sin tener en cuenta los criterios previstos en los artículos 2° a 5° del Convenio Multilateral. Dice que la municipalidad de Vicente López incurre en el error conceptual de sujetar la debida aplicación del artículo 35 C.M., que surge de su segundo párrafo, al cumplimiento de la tasa únicamente en los partidos donde la empresa posee local o establecimiento habilitado. Bajo tal postura, se atribuye el 100% de la base imponible de la provincia de Buenos Aires. Indica que Securitas Sur S.A. ha elaborado un coeficiente unificado para cada municipio de la provincia de Buenos Aires donde realiza actividad, conforme los ingresos y gastos atribuibles a los mismos (los que fueron atribuidos según los criterios que emanan de los artículos 2° a 5° del C.M.). Que, en subsidio, señala que aún aplicando el tercer párrafo del artículo 35, a los efectos del cálculo del coeficiente intermunicipal, no resulta ajustado a derecho el que pretende aplicar la municipalidad. Dice que existen otros municipios de la provincia de Buenos Aires que al igual que Vicente López se asumen con potestades para cobrar una tasa de similares características, mediante interpretaciones forzadas del hecho imponible definido en las ordenanzas respectivas. Así, consideran configurada la radicación del establecimiento, por la prestación de servicios en espacios físicos de terceros (característica central de la actividad que realiza Securitas Sur S.A. y el resto de empresas del grupo Securitas). En tal situación, en el caso de Securitas Sur S.A., están Pilar, Ezeiza, Ensenada, Avellaneda y Campana, municipios donde la empresa ha prestado servicios de seguridad durante el período objeto de fiscalización. Que ofrece pericial contable y mantiene reserva del caso federal. Que, a su vez, en respuesta al traslado corrido del recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Vicente López, Securitas Sur S.A. señala que el establecimiento sito en la localidad de Munro, se encuentra habilitado por la empresa Securitas Argentina S.A., quien es además la cabeza del “Grupo Securitas” y quien presta servicios de administración para todas las compañías que lo integran, pero ello de ninguna manera puede implicar la existencia de local susceptible de habilitación, pues no se reúnen las condiciones requeridas ya que no existen elementos materiales de propiedad de Securitas Sur S.A., contrato de alquiler o título de propiedad, ni muchos menos, personal en relación de dependencia. Dice que como el resto de las empresas del Grupo Securitas, la actividad desarrollada por Securitas Sur S.A. durante los períodos fiscalizados tiene como uno de sus principales basamentos el elemento territorial. Ello por cuanto el servicio de seguridad solo puede ser prestado “in situ”, es decir, en el lugar donde se encuentre el cliente que contrate el servicio, o donde éste indique, pero nunca en el establecimiento de la propia empresa de seguridad, por lo que, no resulta imprescindible la existencia de un espacio físico propio para llevar a cabo la actividad. Que agrega que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, antes del 1/1/2013, no existía ninguna norma legal de rango provincial que solo permitiera a los municipios percibir la tasa en aquellos casos en que existía establecimiento en la jurisdicción. Que, finalmente, señala que la municipalidad de Vicente López en su recurso de apelación introduce un planteo que no había sido objeto de cuestionamiento, esto es, “probar” la realización de actividades en otros municipios donde Securitas Sur S.A. no cuenta con establecimiento, lo que violenta el “principio de congruencia” que debe regir los actos que conforman un mismo procedimiento. Agrega, asimismo, que deviene absolutamente arbitraria e infundada dicha postura, pues aún cuando la existencia de actividad en otros municipios no se encontraba controvertida, ha dejado de lado la certificación contable aportada y las facturas acompañadas. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente análogos al presente (los períodos determinados son: primer bimestre/2009 al cuarto bimestre/2012 y 9/2012 al 7/2015), ha dicho que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. De lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no fuera de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que, en cambio, para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, es de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral puesto que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”. En consecuencia, el municipio de Vicente de López, a partir del 1/1/2013 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Securitas Sur S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial. Que, en definitiva, las apelantes no aportan ningún elemento que conmueva lo decidido por la Comisión Arbitral; correspondiendo, en consecuencia, ratificar en todos sus términos la Resolución C.A. N.° 52/2018. Va de suyo que dicha resolución no presenta vicios de nulidad. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a los sendos recursos de apelación interpuestos por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, y la firma Securitas Sur S.A. contra la Resolución C.A. N.° 52/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
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