BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 32/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1561/2019 “Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. c/municipalidad de Córdoba”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 39/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante, en su recurso, señala que de las propias actuaciones administrativas surge, claramente, que los inspectores del caso revisaron toda la documentación y el criterio utilizado por Supermercados Mayoristas Yaguar S.A., a tal punto –dice– que denunció que la cuestión debía ser de puro derecho porque ya en sede administrativa había quedado planteada la controversia sobre el segundo o tercer párrafo del art 35 del CM.; en efecto, si bien es cierto que la firma cuenta, en la provincia de Córdoba, con una sola sucursal radicada, precisamente, en la Ciudad de Córdoba, no es menos cierto la existencia de ventas fuera del municipio de Córdoba pero dentro de dicha provincia. Alega que a la luz de estas constancias administrativas, la resolución dictada por la Comisión Arbitral no hace más que avalar un criterio arbitrario, establecido por la municipalidad de Córdoba, quien acapara base imponible sin ley o sustento legal que la autorice a hacerlo, pues el municipio sólo tiene derecho a atribuirse la porción de base imponible que prevé el artículo 2° del Convenio Multilateral y no la que pueda corresponder a otro u otros municipios de la provincia de Córdoba en las que Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. registra ingresos y gastos, pero no cuenta con local habilitado. En consecuencia, la municipalidad de Córdoba se ha excedido al encuadrar el caso en el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, al soslayar la consideración de otros municipios donde el contribuyente realiza actividad
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a revocar la resolución de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no logra conmover lo decidido en aquella instancia, ya que en la acción intentada ante la Comisión Arbitral, Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 7º y 8° del Reglamento Procesal. El contribuyente solo se limitó a exponer el criterio que empleó a efectos de la atribución de sus ingresos pero ello, en el caso, no es suficiente, ya que esa mera manifestación debe fundarse en razones de hecho y de derecho y debe estar acompañada de la documentación de respaldo, cuestión que no ha sido satisfecha.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. contra la Resolución (C.A.) N.° 39/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE NICOLÁS HORACIO BRUNNER
SECRETARIO PRESIDENTE