CP 17 - DISTRIZUB S.A. c/PROVINCIA DE SAN JUAN - EXPTE 1544/ CP 17 - DISTRIZUB S.A. c/PROVINCIA DE SAN JUAN - EXPTE 1544/2018
BUENOS AIRES, 18 de junio de 2020. RESOLUCIÓN C.P. N.° 17/2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1544/2018 Distrizub S.A. c/ provincia de San Juan, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N.° 30/2019; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante, en su recurso, sostiene que la DGR de la provincia de San Juan al momento de calcular el Impuesto Especial Ley 1.503-1, se limitó a aplicar el art. 40 de la ley referida, que prevé que el impuesto especial resulta equivalente al 10% del que correspondiera abonar según las disposiciones del artículo 41 de la Ley 27.260, soslayando de esa manera que el coeficiente unificado asignado a dicha provincia era de 0.0265%. Que hace reservas del caso federal. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no logra conmover lo decidido en aquella instancia por lo que corresponde ratificar la Resolución C.A. N.° 30/2019, ya que el acto administrativo contra el que acciona Distrizub S.A., diferencias por aplicación del Impuesto Especial Ley Nº 1.503-I, no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el día 14 de mayo de 2020. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Distrizub S.A. contra la Resolución C.A. N.° 30/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE FABIÁN BOLEAS SECRETARIO PRESIDENTE
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