BUENOS AIRES, 16 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 12/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1546/2018 “Sport Club S.A. c/ provincia de Tierra del Fuego”, en el cual la firma Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y DC. interponen recurso de apelación contra la Resolución C.A. N.° 23/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, en la resolución ahora apelada, rechazó por extemporánea la acción interpuesta por Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y DC. contra la Resolución AREF (SGRU) N° 3/18 dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina. Para así decidir, sostuvo que Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. accionaron ante esta Comisión el día 18 de octubre de 2018 a las 15:00 horas, fuera del plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el plazo concedido por las normas de la provincia de Tierra del Fuego es de quince (15) días para el contribuyente o responsable y la fecha de notificación de la resolución que se impugna ocurrió el 24 de septiembre de 2018 a Sport Club S.A. y al responsable solidario EDB y el 21 de septiembre de 2018 a los responsables solidarios FMW y PDC.).
Que los apelantes, en su recurso, señalan que la resolución de la Comisión Arbitral no tuvo en cuenta que el plazo para la acción ante la Comisión Arbitral había sido extendido por la concesión de vista del expediente otorgada por el término de tres días por la propia AREF. Cita el artículo 50 de la ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tierra del Fuego, que dispone: “La mera presentación de un pedido de vista suspende el curso de los plazos tanto para recurrir, para reclamar como para accionar judicialmente”.
Que mantiene reserva del caso federal.
Que está Comisión Plenaria observa que de acuerdo con las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia de Tierra del Fuego, cuando la parte interesada solicita una toma de vista de las actuaciones, la mera presentación de ese pedido de vista suspende el curso de los plazos, que en el caso concreto ha sido por tres (3) días.
Que si se considera el plazo original de quince (15) días que otorga el Código Fiscal (Ley 1075) y la extensión que habilita la ley local de Procedimiento Administrativo antes citada, la acción ante la Comisión Arbitral ha sido interpuesta en término, dado que la misma se produjo el 18/10/2018 (art. 5° del Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y DC. contra la Resolución C.A. N.° 23/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Revocar la Resolución C.A. N.° 23/2019 y devolver los autos a la Comisión Arbitral para tratar las cuestiones de fondo planteadas.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a las partes interesadas y hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE