CA 09 - DEL VIENTO S.R.L. s/SOLICITUD DE COMPENSACION ENTRE LA PROVINCIA DE CHUBUT Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1542/ CA 09 - DEL VIENTO S.R.L. s/SOLICITUD DE COMPENSACION ENTRE LA PROVINCIA DE CHUBUT Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1542/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2019 RESOLUCIÓN C.A. N° 9/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1542/2018 “Del Viento S.R.L. s/ solicitud de compensación entre la provincia del Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la firma Del Viento S.R.L. se presenta ante la Comisión Arbitral interponiendo acción contra la jurisdicción sede provincia del Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que disponga compensar los saldos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el saldo a favor originado en retenciones de SIRCREB por dicha jurisdicción realizadas hasta el 31 de julio de 2018. Solicita también la devolución del dinero a favor originado en retenciones de dicho sistema y en percepciones comerciales tanto para la provincia del Chubut como para la Ciudad de Buenos Aires, con actualización e intereses. Que acompaña prueba documental. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que la presentación efectuada por Del Viento S.R.L. no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 3° del Reglamento Procesal y, por lo tanto, no configura un “caso concreto” en los términos del artículo 24 del Convenio Multilateral, motivo por el cual la Comisión Arbitral no resulta competente para el tratamiento de la misma. Que, a su turno, la representación de la provincia del Chubut al contestar el traslado corrido manifiesta que el caso traído a estudio de la Comisión Arbitral no reúne los requisitos de procedencia establecidos por el Convenio Multilateral en su art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral. El reclamo presentado por el contribuyente no es materia de competencia de la Comisión Arbitral, por lo que corresponde su rechazo in limine. Que esta Comisión Arbitral observa que la acción intentada por la firma Del Viento S.R.L. no puede prosperar. En efecto, no se encuentran acreditados en el caso, ninguno de los extremos que habiliten su intervención conforme el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral, que establece que es función de la Comisión Arbitral “… resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del Convenio en los casos concretos…”. Por su parte, el Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria dispone en su artículo 3° que: “A los efectos previstos en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral, se considera configurado el “caso concreto”, cuando: a) se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”; b) se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la aplicación del Convenio Multilateral, a una misma situación fiscal, respecto de un mismo contribuyente; c) se desestime en la primera COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 instancia administrativa, la repetición deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al impuesto abonado espontáneamente”. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de febrero de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Del Viento S.R.L. conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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