CA 05 - LABORATORIOS BERNABO S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1459/ CA 05 - LABORATORIOS BERNABO S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1459/2017
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2019 RESOLUCIÓN C.A. N° 5/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1459/2017 “Laboratorios Bernabó S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 397/2017 dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma accionante manifiesta que el presente caso es de puro derecho y se limita a que la Comisión Arbitral debe resolver, exclusivamente, si los gastos relativos a las “contribuciones sociales” en el año 2010 son computables. Dice que ARBA sostiene que las “contribuciones sociales” son computables en el periodo 2010 mientras que Laboratorios Bernabó S.A. aduce y sostiene lo contrario. Que señala que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General N° 4/2010 estableció que las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, mientras que por la Resolución General N° 6/2010 se determinó su entrada en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2011. Alega que la normativa aludida es ostensiblemente clara y solo permite computar este gasto a partir del ejercicio fiscal 2011, por lo que la tesis fiscal es errónea toda vez que va a contramano de las expresas disposiciones legales. Que ofrece prueba documental. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que hasta el dictado de las Resoluciones Generales N° 4/2010 y N° 6/2010, obligatorias para todas las jurisdicciones en los términos del art. 24, inc. a), del Convenio Multilateral, no se había definido, mediante una norma de esas características, es decir, con carácter de interpretación general, el tratamiento que debía darse a dicho rubro. El hecho de que la Comisión Arbitral haya dictado la Resolución General N° 4/2010, habiendo establecido su vigencia a partir de un determinado periodo fiscal, con posterioridad al ajuste, en modo alguno no puede alterar lo practicado por la ARBA, sino que ratifica su posición. A ello, agrega que el dictado de una resolución general no debe significar un castigo para una jurisdicción que aplicó, antes del dictado de la norma, el criterio correcto, como fue convalidado oportunamente en distintas causas que cita. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en el disímil criterio respecto de si las contribuciones sociales resultan ser un gasto computable (o no) en el período fiscal 2010. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que esta Comisión Arbitral interpretó que las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral (Resolución General N° 4/2010), disponiendo la obligatoriedad de este criterio para la confección de los coeficientes unificados a partir del ejercicio fiscal 2011 (Resolución General N° 6/2010). Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de febrero de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Laboratorios Bernabó S.A. contra la Disposición Determinativa Nº 397/2017 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años