CA 47 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1510/2018 Y SU ACUMULADO 1516/ CA 47 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1510/2018 Y SU ACUMULADO 1516/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 47/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1510/2018 y su acumulado C.M. Nº 1516/2018 Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra las resoluciones determinativas de fecha 21/02/2018 y 16/04/2018 dictadas por la municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que las presentaciones se han realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta, en primer lugar, que Multicanal S.A. fue absorbida por fusión por Cablevisión S.A. y que esta última fue asimismo absorbida también por fusión por Telecom Argentina S.A. el 1 de enero de 2018, y que, como consecuencia de lo expuesto, las dos primeras compañías mencionadas se disolvieron y la última nombrada, es la continuadora de ambas. Que sostiene que la liquidación del tributo realizada por la firma es correcta y se adecua a las disposiciones del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. En el presente caso no existe ninguna diferencia de base imponible, habiendo utilizado, para la liquidación de la presente tasa, la misma base imponible que la utilizada para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a la provincia de Buenos Aires, siguiendo lo normado por el Convenio Multilateral, y distribuyéndola entre todos los municipios de esa provincia en los que la empresa ejerce su actividad y posee local. Agrega que, el municipio, en cambio, ha calculado arbitrariamente una diferente, considerando la existencia de supuestas bases imponibles excedentes, para luego, asumiendo que dicho “excedente” es la suma que mensualmente habría omitido considerar dentro de la base imponible asignable a ese municipio, sumó cada mes (desde el período 1/2015 a 11/2017) el referido y mismo importe a la base imponible declarada por la empresa como perteneciente al municipio, obteniendo así una mayor base imponible. Hace notar que la diferencia se basa en que el fisco simplemente ha decidido prescindir no sólo de la información aportada por la empresa sino de las disposiciones contenidas en el Convenio Multilateral, procediendo así no sólo a utilizar un ficticio coeficiente unificado mayor al declarado sino también a apoderarse de forma directa de base imponible que no le corresponde le sea asignada a la jurisdicción municipal de Lomas de Zamora. Que aporta prueba documental, ofrece prueba informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de Lomas de Zamora señala que no desconoce las normas del Convenio Multilateral pero que cuando el contribuyente no aporta los elementos imprescindibles para liquidar la tasa conforme las normas del mismo, es facultad de la administración municipal establecer métodos y/o sistema de cálculos que permitan determinar la materia imponible. Por lo tanto, la metodología utilizada por el municipio ha sido la única posible para que el fisco perciba la tasa prevista en su legislación. Por tal motivo, al no poseer dicha información, el cálculo se realizó con los elementos que disponía el municipio, tomando los ingresos extraídos del Sistema ARBA, teniendo en cuenta las localidades en las cuales la empresa posee sucursales, extraídas de la página web de la sociedad, y estableciendo un coeficiente de atribución basado en la población relevada del último censo poblacional efectuado en el país (año 2010) por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina. Los coeficientes así determinados no pueden tildarse de “ficticios” –como los denomina la empresa– ya que surgen de declaraciones juradas presentadas ante ARBA y se han respetado tanto el valor asignado a la provincia de Buenos Aires como a las municipalidades afectadas. Sostiene que la metodología que utilizó resulta de obtener diferencias de bases imponibles en el ejercicio, entre lo declarado, tras la aplicación del cálculo inverso de la escala general sobre el pago efectuado en las jurisdicciones, en contraposición a lo determinado por aplicación del coeficiente intermunicipal según los montos declarados en ingresos brutos para ese período. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Lomas de Zamora para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene durante los períodos fiscales 1/2015 a 11/2017. Que no está controvertido que en el caso es de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral puesto que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”. En consecuencia, el municipio de Lomas de Zamora tiene derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Telecom Argentina S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial. Que, por su parte, conforme lo determina la Resolución General Nº 106/2005, la atribución… de los ingresos brutos a cada municipalidad –en este caso en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación– debe efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. Que si bien los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, en este caso concreto la metodología argüida por el municipio no responde a la forma de cálculo de los coeficientes que está prevista en el artículo 2° del Convenio Multilateral –conforme COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 lo dicho en el considerando anterior–, motivo por el cual esta Comisión Arbitral no puede convalidar el ajuste pretendido por la municipalidad de Lomas de Zamora. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 2 de octubre de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina S.A. contra las Resoluciones de fecha 21/02/2018 y 16.04.2018 dictadas por la de la municipalidad de Lomas de Zamora, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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