COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 47/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1510/2018 y su acumulado C.M. Nº 1516/2018 Telecom
Argentina S.A. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, en
el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del
Convenio Multilateral contra las resoluciones determinativas de fecha 21/02/2018 y
16/04/2018 dictadas por la municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos
Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentaciones se han realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante manifiesta, en primer lugar, que Multicanal S.A. fue absorbida
por fusión por Cablevisión S.A. y que esta última fue asimismo absorbida también por
fusión por Telecom Argentina S.A. el 1 de enero de 2018, y que, como consecuencia de
lo expuesto, las dos primeras compañías mencionadas se disolvieron y la última
nombrada, es la continuadora de ambas.
Que sostiene que la liquidación del tributo realizada por la firma es correcta y se
adecua a las disposiciones del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. En el
presente caso no existe ninguna diferencia de base imponible, habiendo utilizado, para
la liquidación de la presente tasa, la misma base imponible que la utilizada para la
liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a la provincia de
Buenos Aires, siguiendo lo normado por el Convenio Multilateral, y distribuyéndola
entre todos los municipios de esa provincia en los que la empresa ejerce su actividad y
posee local. Agrega que, el municipio, en cambio, ha calculado arbitrariamente una
diferente, considerando la existencia de supuestas bases imponibles excedentes, para
luego, asumiendo que dicho “excedente” es la suma que mensualmente habría omitido
considerar dentro de la base imponible asignable a ese municipio, sumó cada mes
(desde el período 1/2015 a 11/2017) el referido y mismo importe a la base imponible
declarada por la empresa como perteneciente al municipio, obteniendo así una mayor
base imponible. Hace notar que la diferencia se basa en que el fisco simplemente ha
decidido prescindir no sólo de la información aportada por la empresa sino de las
disposiciones contenidas en el Convenio Multilateral, procediendo así no sólo a utilizar
un ficticio coeficiente unificado mayor al declarado sino también a apoderarse de forma
directa de base imponible que no le corresponde le sea asignada a la jurisdicción
municipal de Lomas de Zamora.
Que aporta prueba documental, ofrece prueba informativa y pericial contable.
Hace reserva del caso federal.
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Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de
Lomas de Zamora señala que no desconoce las normas del Convenio Multilateral pero
que cuando el contribuyente no aporta los elementos imprescindibles para liquidar la
tasa conforme las normas del mismo, es facultad de la administración municipal
establecer métodos y/o sistema de cálculos que permitan determinar la materia
imponible. Por lo tanto, la metodología utilizada por el municipio ha sido la única
posible para que el fisco perciba la tasa prevista en su legislación. Por tal motivo, al no
poseer dicha información, el cálculo se realizó con los elementos que disponía el
municipio, tomando los ingresos extraídos del Sistema ARBA, teniendo en cuenta las
localidades en las cuales la empresa posee sucursales, extraídas de la página web de la
sociedad, y estableciendo un coeficiente de atribución basado en la población relevada
del último censo poblacional efectuado en el país (año 2010) por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos de la República Argentina. Los coeficientes así determinados no
pueden tildarse de “ficticios” –como los denomina la empresa– ya que surgen de
declaraciones juradas presentadas ante ARBA y se han respetado tanto el valor asignado
a la provincia de Buenos Aires como a las municipalidades afectadas. Sostiene que la
metodología que utilizó resulta de obtener diferencias de bases imponibles en el
ejercicio, entre lo declarado, tras la aplicación del cálculo inverso de la escala general
sobre el pago efectuado en las jurisdicciones, en contraposición a lo determinado por
aplicación del coeficiente intermunicipal según los montos declarados en ingresos
brutos para ese período.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio
que aplica el municipio de Lomas de Zamora para la atribución de los ingresos respecto
del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene durante los períodos fiscales 1/2015
a 11/2017.
Que no está controvertido que en el caso es de aplicación el tercer párrafo del
artículo 35 del Convenio Multilateral puesto que en la provincia de Buenos Aires las
modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades
han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a
la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”. En consecuencia, el
municipio de Lomas de Zamora tiene derecho para la aplicación de la TISH a gravar en
conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Telecom Argentina S.A. posea la
correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial.
Que, por su parte, conforme lo determina la Resolución General Nº 106/2005, la
atribución… de los ingresos brutos a cada municipalidad –en este caso en las que el
contribuyente posea la correspondiente habilitación– debe efectuarse de acuerdo a lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los
coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el
régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos
con el total provincial.
Que si bien los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho,
en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las
jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, en este caso
concreto la metodología argüida por el municipio no responde a la forma de cálculo de
los coeficientes que está prevista en el artículo 2° del Convenio Multilateral –conforme
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lo dicho en el considerando anterior–, motivo por el cual esta Comisión Arbitral no
puede convalidar el ajuste pretendido por la municipalidad de Lomas de Zamora.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 2 de octubre de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina S.A. contra
las Resoluciones de fecha 21/02/2018 y 16.04.2018 dictadas por la de la municipalidad
de Lomas de Zamora, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE