CA 43 - COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1520/ CA 43 - COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1520/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 43/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1520/2018 “COTO Centro Integral de Comercialización S.A. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1175/2018, dictada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Lomas de Zamora; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que las diferencias tributarias liquidadas y reclamadas por la municipalidad de Lomas de Zamora en el caso concreto, en lo relativo a la Tasa de Salud, Seguridad e Higiene (períodos comprendidos entre el 02/2010 y 06/2015), tienen su origen en la falta de aplicación de los regímenes contemplados por los artículos 14 y 6° del C.M., de acuerdo con lo dispuesto por su art. 35. Ello es así a pesar de que la determinación afirma haber detraído de la base imponible los “ingresos directos” y los provenientes de la actividad de construcción, de acuerdo con el mencionado artículo 6° del Convenio Multilateral. Dice COTO Centro Integral de Comercialización S.A., que el municipio sostuvo que existía una diferencia de cálculo de la base imponible, pero sin indicar cuál podría ser la razón de manera clara. Agrega que el criterio adoptado por la municipalidad de Lomas de Zamora para liquidar las diferencias intimadas, configura una violación a las normas del Convenio Multilateral. En particular, sostiene que dicho criterio contradice la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que ofrece constancias del expediente administrativo y aporta prueba documental y pericial contable. Que corrido traslado, la municipalidad de Lomas de Zamora lo contesta en forma extemporánea y dice que la liquidación se efectuó conforme lo establecen las normas, comparando los ingresos declarados en las cuentas habilitadas en el municipio, con el resultado de detraer de la base de la provincia de Buenos Aires los valores apodados por la empresa correspondientes a ingresos directos y los provenientes de la actividad de Construcción. A ese resultado se aplicaron los coeficientes intermunicipales también aportados por el contribuyente. Los ingresos provenientes de la actividad de construcción se determinaron de acuerdo con el art. 6° del Convenio Multilateral. Que hace reserva del caso federal. Que la Comisión Arbitral solicitó, como medida para mejor proveer, que el municipio acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas en las cuales se dictó la Resolución N° 1175/2018. El municipio cumplimentó la medida ordenada. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que de dichas actuaciones administrativas (informe final de inspección, etc.) no surge cual ha sido la causa ni los fundamentos que sirvieron de base para la resolución determinativa, que en el evento, impugna COTO CICSA. Que, por lo expuesto, esta Comisión Arbitral no puede convalidar el ajuste pretendido por la municipalidad de Lomas de Zamora, puesto que es obligación de la administración dar cuenta de sus actos cumpliendo los recaudos exigidos para permitir que éstos puedan ser impugnados por quienes vean afectados sus derechos, y la necesidad de que los órganos competentes cuenten con los datos indispensables para ejercer la revisión de su legitimidad y razonabilidad. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de septiembre de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por COTO Centro Integral de Comercialización S.A. contra la Resolución N° 1175/2018 dictada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Lomas de Zamora, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años