COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 43/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1520/2018 “COTO Centro Integral de Comercialización S.A.
c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma
de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral
contra la Resolución N° 1175/2018, dictada por el Secretario de Gobierno de la
Municipalidad de Lomas de Zamora; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante señala que las diferencias tributarias liquidadas y reclamadas
por la municipalidad de Lomas de Zamora en el caso concreto, en lo relativo a la Tasa de
Salud, Seguridad e Higiene (períodos comprendidos entre el 02/2010 y 06/2015), tienen
su origen en la falta de aplicación de los regímenes contemplados por los artículos 14 y
6° del C.M., de acuerdo con lo dispuesto por su art. 35. Ello es así a pesar de que la
determinación afirma haber detraído de la base imponible los “ingresos directos” y los
provenientes de la actividad de construcción, de acuerdo con el mencionado artículo 6°
del Convenio Multilateral. Dice COTO Centro Integral de Comercialización S.A., que el
municipio sostuvo que existía una diferencia de cálculo de la base imponible, pero sin
indicar cuál podría ser la razón de manera clara. Agrega que el criterio adoptado por la
municipalidad de Lomas de Zamora para liquidar las diferencias intimadas, configura una
violación a las normas del Convenio Multilateral. En particular, sostiene que dicho
criterio contradice la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 35 del
Convenio Multilateral.
Que ofrece constancias del expediente administrativo y aporta prueba documental
y pericial contable.
Que corrido traslado, la municipalidad de Lomas de Zamora lo contesta en forma
extemporánea y dice que la liquidación se efectuó conforme lo establecen las normas,
comparando los ingresos declarados en las cuentas habilitadas en el municipio, con el
resultado de detraer de la base de la provincia de Buenos Aires los valores apodados por
la empresa correspondientes a ingresos directos y los provenientes de la actividad de
Construcción. A ese resultado se aplicaron los coeficientes intermunicipales también
aportados por el contribuyente. Los ingresos provenientes de la actividad de construcción
se determinaron de acuerdo con el art. 6° del Convenio Multilateral.
Que hace reserva del caso federal.
Que la Comisión Arbitral solicitó, como medida para mejor proveer, que el
municipio acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas en las cuales se dictó
la Resolución N° 1175/2018. El municipio cumplimentó la medida ordenada.
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Que de dichas actuaciones administrativas (informe final de inspección, etc.) no
surge cual ha sido la causa ni los fundamentos que sirvieron de base para la resolución
determinativa, que en el evento, impugna COTO CICSA.
Que, por lo expuesto, esta Comisión Arbitral no puede convalidar el ajuste
pretendido por la municipalidad de Lomas de Zamora, puesto que es obligación de la
administración dar cuenta de sus actos cumpliendo los recaudos exigidos para permitir
que éstos puedan ser impugnados por quienes vean afectados sus derechos, y la necesidad
de que los órganos competentes cuenten con los datos indispensables para ejercer la
revisión de su legitimidad y razonabilidad.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 11 de septiembre de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por COTO Centro Integral de
Comercialización S.A. contra la Resolución N° 1175/2018 dictada por el Secretario de
Gobierno de la Municipalidad de Lomas de Zamora, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE