COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 41/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1515/2018 “Gobbi Novag S.A. c/provincia de Buenos Aires”,
en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión Arbitral aclare los artículos 1° y
2° de la Resolución C.A. N° 25/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que la aclaratoria se ha presentado en término (art. 166, inc. 2° del C.P.C.C.N.,
que rige supletoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento
Procesal –Resolución C.P. N° 32/2015–).
Que la Resolución (CA) N° 25/2019, mediante su artículo 1°, no hizo lugar a la
acción interpuesta por Gobbi Novag S.A. y, en su artículo 2°, dispuso que en el caso resulta
de aplicación el art. 2° del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los
considerandos de dicha resolución.
Que la apelante solicita se subsane y se aclaren las siguientes cuestiones:
1) En el artículo primero se dispuso no hacer lugar a la acción interpuesta por
Gobbi Novag SA contra la Disposición Delegada SEATYS N° 1678/2018, dictada por la
ARBA, “conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente”, lo cual a juicio de
la firma resulta contradictorio con la realidad de los hechos y de los antecedentes del caso,
puesto que jamás pretendió que “se admitiera como acertada la liquidación tributaria que
originariamente había realizado respecto del monto de las comisiones cuestionadas en los
términos del art. 11 del C.M”.
2) El artículo segundo de la resolución recurrida dispone que “...en el caso resulta
de aplicación el art. 2° del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente”. Dice que esta orden emitida por la Comisión Arbitral, sin
indicarle –al mismo tiempo– al receptor del mandato cómo es que deberían ser atribuidos
los ingresos de las comisiones, da lugar a que la reliquidación dispuesta en los
considerandos no se lleve a cabo conforme a la doctrina uniforme de los organismos del
Convenio. Recela o desconfía que dejar en poder de los funcionarios de la ARBA la
atribución y ulterior reliquidación sin efectuarles la aclaración pertinente, puede dar lugar
a que la lleven a cabo conforme a la postura que tradicionalmente supo mantener en
contrario la provincia de Buenos Aires y que pretendan atribuir las comisiones en forma
total a dicha provincia por ser el lugar donde estaban radicados los bienes.
Que hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de Gobbi Novag S.A. no
puede prosperar. En efecto, los artículos 1° y 2° de la Resolución C.A. N° 25/2019, cuya
aclaración se requiere, no adolecen de imprecisiones idiomáticas ni ambigüedades,
resultan claros en lo que expresan y han sido consecuencia lógica y directa de los
considerandos de la resolución.
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Que, por lo demás, va de suyo que la mera aprensión y el prejuicio con relación al
futuro obrar del fisco no es motivo de aclaratoria, ya que esta tiene por fin corregir algún
error material o subsanar defectos que, como queda dicho, no contiene la Resolución C.A.
N° 25/2019.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 11 de septiembre de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la aclaratoria solicitada por Gobbi Novag S.A. respecto
de la Resolución N° 25/19 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a lo expuesto en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE