CA 41 - GOBBI NOVAG S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1515/ CA 41 - GOBBI NOVAG S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1515/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 41/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1515/2018 “Gobbi Novag S.A. c/provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión Arbitral aclare los artículos 1° y 2° de la Resolución C.A. N° 25/2019; y, CONSIDERANDO: Que la aclaratoria se ha presentado en término (art. 166, inc. 2° del C.P.C.C.N., que rige supletoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento Procesal –Resolución C.P. N° 32/2015–). Que la Resolución (CA) N° 25/2019, mediante su artículo 1°, no hizo lugar a la acción interpuesta por Gobbi Novag S.A. y, en su artículo 2°, dispuso que en el caso resulta de aplicación el art. 2° del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de dicha resolución. Que la apelante solicita se subsane y se aclaren las siguientes cuestiones: 1) En el artículo primero se dispuso no hacer lugar a la acción interpuesta por Gobbi Novag SA contra la Disposición Delegada SEATYS N° 1678/2018, dictada por la ARBA, “conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente”, lo cual a juicio de la firma resulta contradictorio con la realidad de los hechos y de los antecedentes del caso, puesto que jamás pretendió que “se admitiera como acertada la liquidación tributaria que originariamente había realizado respecto del monto de las comisiones cuestionadas en los términos del art. 11 del C.M”. 2) El artículo segundo de la resolución recurrida dispone que “...en el caso resulta de aplicación el art. 2° del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente”. Dice que esta orden emitida por la Comisión Arbitral, sin indicarle –al mismo tiempo– al receptor del mandato cómo es que deberían ser atribuidos los ingresos de las comisiones, da lugar a que la reliquidación dispuesta en los considerandos no se lleve a cabo conforme a la doctrina uniforme de los organismos del Convenio. Recela o desconfía que dejar en poder de los funcionarios de la ARBA la atribución y ulterior reliquidación sin efectuarles la aclaración pertinente, puede dar lugar a que la lleven a cabo conforme a la postura que tradicionalmente supo mantener en contrario la provincia de Buenos Aires y que pretendan atribuir las comisiones en forma total a dicha provincia por ser el lugar donde estaban radicados los bienes. Que hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de Gobbi Novag S.A. no puede prosperar. En efecto, los artículos 1° y 2° de la Resolución C.A. N° 25/2019, cuya aclaración se requiere, no adolecen de imprecisiones idiomáticas ni ambigüedades, resultan claros en lo que expresan y han sido consecuencia lógica y directa de los considerandos de la resolución. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que, por lo demás, va de suyo que la mera aprensión y el prejuicio con relación al futuro obrar del fisco no es motivo de aclaratoria, ya que esta tiene por fin corregir algún error material o subsanar defectos que, como queda dicho, no contiene la Resolución C.A. N° 25/2019. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de septiembre de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la aclaratoria solicitada por Gobbi Novag S.A. respecto de la Resolución N° 25/19 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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