CA 40 - DISTRIBUCION MASIVA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1494/ CA 40 - DISTRIBUCION MASIVA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1494/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 40/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1494/2018 “Distribución Masiva S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa N° 4036/17, dictada por el Departamento de Relatoría I de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que es una empresa que se dedica a la “Venta al por mayor de productos alimenticios” y al “Transporte automotor de cargas”, cuya sede central actualmente y desde su constitución está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que respecto al coeficiente de ingresos, indica que el fisco atribuyó los mismos a la jurisdicción de Buenos Aires, sosteniendo que no surge evidencia que permita establecer el lugar de entrega de bienes o destino final de los mismos en otra jurisdicción, sin dar mayores fundamentos. Dice que la ARBA reconoce la existencia de comprobantes de venta a clientes con domicilio en CABA, pero al no acompañarse junto con los mismos los remitos, reafirma su criterio de lugar de entrega y no el del domicilio del adquirente – destino final–. Alega que ha demostrado que desarrolla su actividad en la CABA y en la provincia de Buenos Aires y que ha acompañado toda la documentación que consideró relevante en este aspecto, con lo cual la Comisión Arbitral –dice– no podrá dejar de desconocer que los ingresos deben ser asignados a ambas jurisdicciones y no presumir como lo hizo la provincia de Buenos Aires, que la totalidad de los mismos corresponden a dicha jurisdicción. Que respecto del coeficiente de gastos, señala que para el coeficiente del año 2011, el fisco provincial asignó gastos por montos insignificantes a otras jurisdicciones y en cuanto a los gastos para el coeficiente del año 2012, el fisco aplica una estimación para los gastos sobre los cuales no se presentó documentación, situación que –dice– refleja una cierta razonabilidad en el proceder del fisco que no se observa cuando determinó el coeficiente para el 2011. Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional fundando su pedido en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argencard S.A. c/ provincia de Entre Ríos. Que ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que de la documentación obrante en las actuaciones, de los papeles de trabajo de la firma, de la medida para mejor proveer dispuesta por el organismo recaudador, etc., no surge elemento documental alguno que permita asignar ingresos a una jurisdicción COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 distinta de la provincia de Buenos Aires. Dice que un dato que no puede ser dejado de lado es que tanto la ARBA como la propia firma se encuentran contestes en que los ingresos debieron ser atribuidos al lugar de destino final de las mercaderías y la disidencia radica por la comprobación documental del mismo. Que pone de resalto que el contribuyente no ha prestado voluntaria colaboración, incumpliendo la totalidad de los requerimientos, tal como consta en las actas de comprobación. Sin perjuicio de lo expuesto, y como consecuencia de los descargos presentados por la firma, indica que la autoridad de aplicación dispuso la producción de medidas para mejor proveer, y que de los informes de auditoría elaborados surge que se procedió a analizar los comprobantes de ventas acompañados, respecto de los cuales se verifica que no consta el domicilio de destino final/entrega del producto vendido, consignándose únicamente el domicilio fiscal del correspondiente cliente, no pudiéndose corroborar la correspondencia entre el lugar de entrega de los bienes y el destino final de los mismos. Que con relación al ajuste practicado en el coeficiente de gastos, en lo que hace al periodo 2011, señala que la firma aporta sólo copias del contrato de alquiler, cuya sumatoria no es coincidente con el monto registrado en los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2010 ni con lo declarado por la misma en el formulario CM 05 del año 2010; atento ello, el fiscalizador procedió a ajustar el monto relevado, discriminándolo entre las jurisdicciones correspondientes (Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires). Con relación al ajuste practicado en el coeficiente de gastos para el periodo 2012, dice que atento la inexistencia de agravio concreto, corresponde ratificar lo actuado por este fisco. Que en cuanto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, señala que el fisco provincial siempre ha sostenido y afirmado su posición favorable a la aplicación del citado mecanismo, debiendo la Comisión Arbitral, una vez resuelto el caso, evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. Con referencia a la cita que efectúa la firma del fallo de la CSJN en el caso “Argencard S.A. c/ provincia de Entre Ríos”, recuerda que las sentencias del Máximo Tribunal en nuestro sistema de control judicial sólo deciden en los procesos sometidos a su consideración y no extienden sus efectos a otros casos que no hayan sido resueltos por ella. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en el criterio de atribución de ingresos y gastos provenientes de la comercialización de mercadería utilizado por Distribución Masiva S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires. Que respecto de la atribución de ingresos, esta Comisión tiene dicho en varios precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas o puesta a disposición del cliente, sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas y en tanto y en cuanto exista sustento territorial en esa jurisdicción y el mismo se corresponda con un domicilio perteneciente al comprador adquirente de los bienes. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que en este caso concreto, ambas partes son contestes en aplicar el criterio antes expuesto y la resolución del caso debe canalizarse en el análisis de las pruebas aportadas al efecto. Por ello, esta Comisión Arbitral solicitó, como medida para mejor proveer, que la provincia de Buenos Aires acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas, la que oportunamente fue cumplimentada. Que de la consulta a los antecedentes e informes obrantes en el expediente administrativo se puede observar que las pruebas documentales acompañadas por el contribuyente consisten, básicamente, en copia de comprobantes de compras y/o gastos (facturas, remitos y documentos varios) y copia de facturas de venta (sin los remitos de entrega). A su vez, existe un detalle de los clientes con domicilio en la CABA., del que se ha podido verificar que algunos de ellos se encuentran inscriptos como contribuyentes locales de la CABA. Además, otro de ellos, se encuentra inscripto exclusivamente en la CABA y en la provincia de Entre Ríos, de lo cual se desprende que, en principio, no tiene actividad en la provincia de Buenos Aires. A mayor abundamiento, cabe decir también que es difícil concebir que varias empresas de gran envergadura, como algunas de las que se detallan en el listado a que se ha hecho alusión, que desarrollan actividades en varias jurisdicciones, no hayan sido destinatarias, por lo menos en parte, de las mercaderías que le adquirieran a Distribución Masiva S.A., en otra jurisdicción que no sea la provincia de Buenos Aires. Que sentado lo expuesto, corresponde que la provincia de Buenos Aires ajuste su pretensión conforme la prueba existente en las actuaciones administrativas. Que respecto de la atribución de gastos, Distribución Masiva S.A. hace consideraciones generales sin precisar concretamente donde podría estar equivocado el proceder de la jurisdicción y no aporta documentación respaldatoria que desacredite lo hecho por el fisco provincial. Que respecto de la aplicación del Protocolo Adicional, no surge de las actuaciones que Distribución Masiva S.A. haya aportado la prueba documental que exige el artículo 2° de la Resolución General Nº 3/2007, que demuestre que haya sido inducida a error por parte de alguna jurisdicción. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de septiembre de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Distribución Masiva S.A. contra la Resolución Determinativa N° 4036/17 dictada por el Departamento de Relatoría I de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 4 ARTÍCULO 2º.- Disponer que la provincia de Buenos Aires deberá efectuar una reliquidación del ajuste practicado, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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