CA 04 - SUPERCANAL S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1538/ CA 04 - SUPERCANAL S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1538/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2019 RESOLUCIÓN C.A. N° 4/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1538/2018 “Supercanal S.A. c/ provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº D-268/18 (periodos 2012 a 2015), dictada por la Directora General de la Dirección General de Rentas de Tucumán; y, CONSIDERANDO: Que a fs. 403 del expediente administrativo aportado por la provincia de Tucumán, luce acuse de recibo N° 01-557230 donde consta que la firma Supercanal S.A. fue notificada con fecha 20/12/2016 del Acta de Deuda Nº A 1287/16, emitida por la Dirección General de Rentas de Tucumán. Que el caso concreto quedó configurado con la determinación de oficio practicada mediante la citada Acta de Deuda. Que es doctrina pacífica de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo. Que, en consecuencia, la acción promovida por la firma Supercanal S.A. en fecha 30/07/2018 contra la Resolución Nº D-268/18 (que resolvió la impugnación del contribuyente contra el Acta de Deuda Nº A 1287/16) resulta extemporánea (art. 5° del Reglamento Procesal). Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Supercanal S.A. contra la Resolución Nº D-268/18 dictada por la Directora General de la Dirección General de Rentas de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años