COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 39/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1561/2019 “Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. c/
municipalidad de Córdoba”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista
en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa de
Oficio Nº 4004/18, dictada por la Dirección Regional de Recursos Tributarios de la
Municipalidad de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante señala que Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. tributó
correctamente la tasa, en atención a que dejó fuera de la base imponible todos aquéllos
ingresos y gastos que no se generaron en la ciudad de Córdoba. Dice que Supermercados
Mayoristas Yaguar, en la provincia de Córdoba, sólo cuenta con una sucursal,
precisamente en la capital de dicha jurisdicción, pero también tiene ventas y gastos en
otras localidades de dicha provincia. Manifiesta que en la provincia de Córdoba no hay
una norma que establezca que sus municipios pueden sólo exigir la tasa en el caso que,
en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe un
acuerdo intermunicipal que regule cuáles son los requisitos para la distribución de la base
imponible provincial entre ellos. Por ende, dice que la municipalidad de Córdoba sólo
tiene derecho a atribuirse la porción de base imponible que prevé el artículo 2° del
Convenio Multilateral y no la que pueda corresponder a otro u otros municipios de la
provincia en las que SMY S.A. registra ingresos y gastos, pero no cuenta con local
habilitado.
Que aporta documental y ofrece informativa.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de
Córdoba señala que no ha hecho otra cosa que cumplimentar con las disposiciones del
art. 259º del C.T.M. Asimismo, manifiesta que la auditada nunca comunicó formalmente
la condición de contribuyente que tributa bajo las normas del Convenio Multilateral, por
lo tanto nunca presentó las declaraciones juradas exigidas por el fisco municipal. Señala
que en el proceso de auditoría, Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. presenta, sin
sustento alguno, los siguientes coeficientes: 0.4270 (ejercicio 2014), 0.4059 (ejercicio
2015) y 0.4414 (ejercicio 2016), con los que supuestamente se atribuían los ingresos a la
comuna, no obstante, no se acreditó ningún extremo con el cual fundamente dicha
distribución. Sostiene que un aspecto trascendental es que no es un hecho controvertido
que la accionante tiene una única sucursal en la provincia de Córdoba ubicada en la ciudad
capitalina y que se trata de ingresos provenientes de una actividad de supermercados y
venta mayorista de alimentos y artículos en general de gran envergadura y que nunca
Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. acreditó estar tributando en otro municipio de la
provincia de Córdoba. Niega que haya aplicado el tercer párrafo del artículo 35 del C.M.,
toda vez que no existe norma legal vigente en la provincia de Córdoba que así lo avale.
Que esta Comisión Arbitral observa que si bien se está ante un caso concreto
puesto que existe determinación impositiva, la acción debe ser desestimada, en razón de
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que Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. no ha cumplido los requisitos establecidos
en los arts. 7° y 8° del Reglamento Procesal. En efecto, en el caso, no es suficiente una
simple manifestación sino que la misma debe estar acompañada de la documentación de
respaldo, cuestión que no ha sido satisfecha por Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.
que no ha logrado desvirtuar la legitimidad del acto administrativo pues no ha probado lo
que afirma.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 7 de agosto de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Supermercados Mayoristas
Yaguar S.A. contra la Resolución Determinativa de Oficio Nº 4004/18 dictada por la
Dirección Regional de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba, conforme
a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE