COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 7 de agosto de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 34/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1580/2019 “Trading Sur S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el
cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio
Multilateral contra la Resolución de fecha 9 de octubre de 2018 (Corrida de Vista) en el
expediente Nº 0562-004348/2018, dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la
provincia de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de Córdoba en su
respuesta al traslado corrido, el acto administrativo contra el que acciona Trading Sur
S.A., no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento
Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que
se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del
Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 3 de julio de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Trading Sur S.A. contra la
Resolución de fecha 9 de octubre de 2018 (Corrida de Vista) en el expediente Nº 0562-
004348/2018, dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba,
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE