CA 31 - BEORDA CESAR ALEJO c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1551/ CA 31 - BEORDA CESAR ALEJO c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1551/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 7 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 31/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1551/2018 “Beorda Cesar Alejo c/ provincia de Formosa”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Interna N° 1861/2018, de fecha 14/09/2018, dictada por la Directora General de Rentas de la provincia de Formosa; y, CONSIDERANDO: Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de Formosa en su respuesta al traslado corrido, el acto administrativo contra el que acciona Beorda Cesar Alejo, la Resolución Interna N° 1861/2018, de fecha 14/09/2018, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución Interna N° 1757/2017 –multa por infracción a los deberes formales– no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral (“…Resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del Convenio…”) y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral. Que, por lo expuesto, esta Comisión Arbitral no resulta competente para intervenir en la cuestión planteada. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 3 de julio de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar su incompetencia respecto de la acción interpuesta por Beorda Cesar Alejo contra la Resolución Interna N° 1861/2018, dictada por la Directora General de Rentas de la provincia de Formosa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años