COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 7 de agosto de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 30/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1544/2018 “Distrizub S.A. c/ provincia de San Juan”, en el
cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio
Multilateral contra la “intimación de la provincia de San Juan, de fecha 17/09/2018”; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de San Juan en su
respuesta al traslado corrido, el acto administrativo contra el que acciona Distrizub S.A.,
diferencias por aplicación del Impuesto Especial Ley Nº 1.503-I, no configura la
“determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal para las
actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que se tenga por
configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio
Multilateral (“…Resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen
con motivo de la aplicación del Convenio…”) y habilitar, así, la intervención de la
Comisión Arbitral.
Que, por lo expuesto, esta Comisión Arbitral no resulta competente para intervenir
en la cuestión planteada.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 3 de julio de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar su incompetencia respecto de la acción interpuesta por
Distrizub S.A. contra la “intimación de fecha 17/09/2018” de la provincia de San Juan,
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE