COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 3 de julio de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 28/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1565/2019 “A.G.H S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b),
del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2019-6-AGIP, dictada por el
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que está acreditado en estas actuaciones que la firma A.G.H S.A. fue notificada
de la Resolución N° 3146/DGR/2015 el día 2/12/2015. Que el caso concreto quedó
configurado con la determinación de oficio practicada mediante la citada resolución
determinativa. Es doctrina pacífica de los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que
la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo.
Que, en consecuencia, la acción promovida por la firma A.G.H S.A. en fecha
14/02/2019 contra la Resolución Nº 2019-6-AGIP (que desestimó el recurso jerárquico
contra la Resolución N° 3425/DGR/2017) resulta extemporánea (art. 5° del Reglamento
Procesal).
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 12 de junio de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por A.G.H S.A. contra la
Resolución Nº 2019-6-AGIP dictada por el Administrador Gubernamental de Ingresos
Públicos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE