COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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CIUDAD DE CÓRDOBA, 12 de junio de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 23/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1546/2018 “Sport Club S.A. c/ provincia de Tierra del Fuego”,
en el cual la firma de referencia y los señores FMW., EDB. y PDC., como responsables
solidarios, promueven la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral
contra la Resolución AREF (SGRU) N° 03/18 dictada por la Agencia de Recaudación
Fueguina; y,
CONSIDERANDO:
Que la fecha de notificación de la resolución que se impugna, tal como lo acredita
la provincia de Tierra del Fuego, ocurrió el 24 de septiembre de 2018 a Sport Club S.A.
y al responsable solidario EDB y el 21 de septiembre de 2018 a los responsables solidarios
FMW y PDC.
Que Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC.
accionaron ante esta Comisión el día 18 de octubre de 2018 a las 15:00 horas, fuera del
plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión
Plenaria (el plazo concedido por las normas de la provincia de Tierra del Fuego es de
quince (15) días para el contribuyente o responsable). En consecuencia, la acción
promovida por Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. contra
la Resolución AREF (SGRU) N° 03/18, resulta extemporánea (art. 5° del Reglamento
Procesal).
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 8 de mayo de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Sport Club S.A. y
los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. contra la Resolución AREF (SGRU) N°
03/18 dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE