CA 23 - SPORT CLUB S.A. c/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO - EXPTE  1546/ CA 23 - SPORT CLUB S.A. c/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO - EXPTE 1546/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 CIUDAD DE CÓRDOBA, 12 de junio de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 23/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1546/2018 “Sport Club S.A. c/ provincia de Tierra del Fuego”, en el cual la firma de referencia y los señores FMW., EDB. y PDC., como responsables solidarios, promueven la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución AREF (SGRU) N° 03/18 dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina; y, CONSIDERANDO: Que la fecha de notificación de la resolución que se impugna, tal como lo acredita la provincia de Tierra del Fuego, ocurrió el 24 de septiembre de 2018 a Sport Club S.A. y al responsable solidario EDB y el 21 de septiembre de 2018 a los responsables solidarios FMW y PDC. Que Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. accionaron ante esta Comisión el día 18 de octubre de 2018 a las 15:00 horas, fuera del plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el plazo concedido por las normas de la provincia de Tierra del Fuego es de quince (15) días para el contribuyente o responsable). En consecuencia, la acción promovida por Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. contra la Resolución AREF (SGRU) N° 03/18, resulta extemporánea (art. 5° del Reglamento Procesal). Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 8 de mayo de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Sport Club S.A. y los responsables solidarios FMW., EDB. y PDC. contra la Resolución AREF (SGRU) N° 03/18 dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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