COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 10 de abril de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 14/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1552/2018 “Cheek S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el cual
la firma de referencia acciona contra el acta Nº 12.202 labrada por la Dirección de Policía
Fiscal de la provincia de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la provincia de Córdoba en su respuesta al traslado
corrido, el acto administrativo de la provincia de Córdoba contra el que acciona Cheek
S.A. (corrida de vista) no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo
3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión
Plenaria, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo
24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión
Arbitral
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 13 de marzo de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Cheek S.A. contra el acta Nº
12.202 dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba, conforme a
lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE