COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 10 de abril de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 13/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1507/2018 “Magoia Fabio Marcelo c/ municipalidad de Río
Cuarto, provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia acciona contra la
Resolución Nº 55.563, dictada por la municipalidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba;
y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la municipalidad de Río Cuarto en su respuesta al
traslado corrido, Magoia Fabio Marcelo no es un contribuyente inscripto en el Convenio
Multilateral, sino un contribuyente puramente local de la provincia de Córdoba.
Que, en consecuencia, no existe caso concreto en los términos del artículo 24, inc.
b), del Convenio Multilateral, dado que, en este caso, no se verifican los supuestos
enumerados en el artículo 1° (“Las actividades a que se refiere el presente Convenio son
aquellas que se ejercen … en dos o más jurisdicciones…”) y artículo 35 (“En los casos
de actividades objeto del presente Convenio…”) del Convenio Multilateral.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 13 de marzo de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Magoia Fabio Marcelo contra
la Resolución Nº 55.563, dictada por el Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba,
conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE