CA 12 - ITSG S.R.L. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1503/ CA 12 - ITSG S.R.L. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1503/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 10 de abril de 2019 RESOLUCIÓN C.A. N°12/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1503/2018 “ITSG S.R.L. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 215, dictada por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que no cuestiona la facultad de la municipalidad de Vicente López para atribuirse el 100% del monto imponible correspondiente a la provincia de Buenos Aires, sino que señala que el conflicto radica en que, tal como se desprende con total claridad del artículo 35 del Convenio Multilateral, la municipalidad solo puede gravar únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, sostiene que conforme surge de las actuaciones administrativas, la municipalidad de Vicente López pretende que ITGS S.R.L. modifique la forma de liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos, detrayendo base imponible que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la provincia de la cual forma parte, por el simple hecho de que allí radica su “administración”. Que respecto a los “honorarios profesionales”, dice que ITSG S.R.L. contrata servicios de terceros que son imputados –a los efectos de determinación del coeficiente– a la jurisdicción en donde estos servicios efectiva y físicamente se prestan, teniendo en cuenta su vinculación directa con la actividad desarrollada en ese lugar. Es decir, se asignan a la jurisdicción donde fueron originados y en donde se desarrolló la actividad de la empresa. En virtud de ello, procedió a asignar a la Ciudad de Buenos Aires tanto los ingresos generados por la prestación de servicios en dicha jurisdicción –conforme estipula la Resolución General N° 14/2017 C.A.–, como los gastos efectuados vinculados a esa actividad gravada conforme lo estipula la normativa aplicable. Que aporta prueba documental y ofrece testimonial. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López sostiene que ITGS S.R.L. ha declarado deliberadamente una base menor a la que corresponde, en perjuicio de la provincia de Buenos Aires y, por añadidura, del municipio a los efectos de la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Dice que revisando los CM03 se observó que tiene muchas retenciones y percepciones en la CABA, motivo por el cual existiría alguna intención de absorber ese costo impositivo con un coeficiente más alto al que corresponde por derecho, en detrimento de la provincia de Buenos Aires y del municipio de Vicente López. Sostiene que de la propia página web COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 del contribuyente se desprende que su ubicación se encuentra en Florida, Vicente López, no siendo admisible el coeficiente unificado declarado al solo efecto de recuperar tributos en CABA que le fueron retenidos o percibidos. Que ofrece prueba. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos ler. Bimestre 2012, 2do. Bimestre 2012,4to bimestre 2012, septiembre 2012 a junio 2013, agosto 2013 aabril 2016, junio 2016 a julio 2016. Que, en primer lugar, conforme lo dispuesto por el artículo 35, primer párrafo, del Convenio Multilateral, la municipalidad de Vicente López puede gravar, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a la provincia de Buenos Aires. Que surge de las actuaciones que el municipio ha efectuado un ajuste en la atribución de honorarios profesionales que ITSG S.R.L. atribuyó a la CABA en favor de la provincia de Buenos Aires, por el mero hecho de que en esta última jurisdicción la firma tiene su administración. Que tampoco surge de las actuaciones cómo la municipalidad de Vicente López ha desarrollado la estimación que ha practicado, es decir, cuál ha sido el parámetro –en general debería ser un dato cierto– a partir del cual ha asumido que ciertos ingresos y gastos provienen o han sido soportados en su jurisdicción; por el contrario, ITSG S.R.L ha agregado al expediente administrativo diversas facturas que avalarían la atribución hecha a la CABA, lo cual no es desvirtuado por el municipio con elementos probatorios que puedan dar certeza de sus afirmaciones. Que, en consecuencia, el ajuste pretendido por el municipio de Vicente López no encuentra suficiente respaldo documental para que sea confirmado por esta Comisión Arbitral. Que, por lo demás, cabe destacar que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en diversos precedentes que hasta el 31/12/2012 corresponde la aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral y no el tercer párrafo de la menciona norma, como pretende el municipio de Vicente López. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de marzo de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por ITSG S.R.L. contra la Resolución Nº 215 dictada por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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